REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005972
ASUNTO : IP01-P-2013-005972


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.127.567, de 18 años de edad, de fecha de nacieminto 18/08/95 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Porvenir con calle Sucre casa N° 28 del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0268-2604001.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 02 de Septiembre de 2013; siendo las 06:00 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, y la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como el imputado el ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS. Seguidamente el ciudadano juez pregunto a el imputado si tenían abogado de confianza manifestando la misma que NO. Seguidamente el Ciudadano juez ordeno la presencia de la Defensa Publica ABG. CARMARYS ROMERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como el delito de de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, por lo que solicito la libertad sin restricciones solicitando así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación, Es todo”. Es todo”. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados quedo identificado el primero de ellos como PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.127.567, de 18 años de edad, de fecha de nacieminto 18/08/95 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Porvenir con calle Sucre casa N° 28 del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0268-2604001. El cual manifesto “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, así mismo solicito copias del presente asunto, es todo.”. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano imputado PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, Segundo: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en sala y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 06:30 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante este juzgador principalmente, se observa que el ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, no se encuentra incurso en el delito imputado por el Ministerio Publico, tal como se demuestra de las actuaciones en dicha causa siendo que para el ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS no se observa del estudio realizado a las actuaciones que componen la presente causa la comisión de delito alguno, en razón de ello es inoficioso pasar analizar los supuestos de los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar la Libertad sin restricciones para este ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES del ciudadano: PAULINO JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.127.567, de 18 años de edad, de fecha de nacieminto 18/08/95 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Porvenir con calle Sucre casa N° 28 del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0268-2604001. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución N° PJ0012013000269