REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004497
ASUNTO : IJ01-P-2011-000010


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la muerte del ciudadano REYES BRACHO JAVIER ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.396.704, y en tal sentido es menester realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente asunto penal funge como acusado el ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.396.704, por la presunta comisión de los delitos de Determinador en el delito de Sicariato, Asociación para delinquir y Uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la ley contra la delincuencia organizada y artículo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y artículo 83 del código penal, en perjuicio de Jesús Niño Leal.
Debe destacar quien aquí se pronuncia, que en fecha 1 de Noviembre del 2013, ingresa el asunto penal signado bajo el número IP01-P-2012-001200, como causa activa de este Tribunal Primero de Juicio, donde se evidencia que funge como acusado el ciudadano OSMER ALEJANDRO QUERO VEROES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.307.049 por la posible comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N°, V-14.396.704, evidenciándose de la revisión exhaustiva de ese asunto penal, que riela al folio cuarenta (40) de la única pieza documento de necropsia legal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Ana de Coro de fecha 13 de Abril del 2012, donde señalan como causa de muerte: “…TRAUMATISMIO CRANEO ENCEFALICO. ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO…”. Copia certificada de dicha necropsia, es agregada al folio ciento diez (110) de la cuarta pieza del presente asunto penal.
Así las cosas, se encuentra acreditada en actas, el fallecimiento del ciudadano JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.396.704, imputado en el presente asunto penal.
Al respecto, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Sobreseimiento de la Causa, procede, según el numeral 3º del citado artículo “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”
Por su parte, el artículo 49 ordinal 1º, eiusdem, establece que son causas de extinción de la acción penal, “la muerte del imputado o imputada”.
De igual modo, el artículo 103 del Código Penal, señala: “ …La muerte del procesado extingue la acción penal…”

Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.396.704, falleció en fecha 23 de Abril del 2012, en virtud de Traumatismo cráneo encefálico, y Anemia aguda por ruptura visceral por heridas por arma de fuego; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima quien decide que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 ordinal 3° en relación con el 49 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena a la secretaria efectuar las notificaciones a las partes y una vez quede firme la resolución judicial cerrar informáticamente el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.
DISPOSITIVA
Como colofón de lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, en virtud de la muerte del acusado JAVIER ANTONIO REYES BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-14.396.704, todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y una vez quede firme la resolución judicial se ordena a la secretaria cerrar informáticamente el presente asunto judicial y ordenar al archivo judicial la desincorporación del expediente del inventario.


LA JUEZA,

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA

ABG. KARLYS SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-004497
ASUNTO : IJ01-P-2011-000010