REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002727
ASUNTO : IP01-P-2012-002727
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales se observa que en el presente asunto los penados ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ y GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ fueron condenados bajo el procedimiento por admisión de los hechos por el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, en tanto que el ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos por ante el Juzgado tercero de juicio de este circuito judicial penal.
Así tenemos que al ser recibida la causa se obtiene de su revisión que los ciudadanos ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.016.679, con domicilio en La vela, sector Manaure, casa sin número, callejón 20 de febrero, Municipio Colina del estado falcón y GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 12.584.681, domiciliado en La vela, sector el Colombia, callejón guadalupano, casa sin número, Municipio colina del estado falcón admitieron los hechos en audiencia preliminar celebrada por ante el mencionado Juzgado cuarto de Control por lo que fueron condenados a CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Orgánico procesal Penal, dividiéndose la continencia de la causa en cuanto al ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.681, con domicilio en el sector Colombia sur, calle 10, callejón Guadalupana, casa N° 3, La vela de Coro, quien manifestó en esa oportunidad de no acogerse a ese procedimiento especial por lo que se apertura la causa a juicio oral y publico para el mentado ciudadano, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad para los acusados, siendo que para el penado ASDRUBAL CASTILLO se destinó como sitio de reclusión la sede del retén de la comandancia policial del estado falcón y para GABRIEL SANCHEZ VENTURA y GERMÁN BERMEJO, la sede de la comunidad penitenciaria de san Agustín de esta ciudad. Es de hacer notar que en la apertura del correspondiente juicio oral, el hoy penado GABRIEL SANCHEZ VENTURA admitió los hechos imputados por la representación fiscal, razón por lo que el juzgado tercero de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.
Definitivamente firme como han quedado las sentencias, según declaratoria expresa de los referidos Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 13 de julio de 2012, manteniéndose hasta la presente privados de libertad, tal y como se explana con anterioridad. Siendo así, los penados de marras tienen un tiempo de privación de libertad efectiva de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
Ahora bien, a los fines del computo correspondiente y por cuanto las penas impuestas a los precitados penados son divergentes se procede primeramente efectuar el cómputo a los penados identificados como ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ y GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ quienes al ser condenados cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, optan por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir un año (01) y ocho (08) meses, la cual correspondió al 14 de Noviembre de 2012. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días, la cual correspondió al 03 de Junio de 2013. Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir seis (04) años, la cual corresponde al 23 de Agosto de 2015.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 11 de Marzo de 2016.
Cumplen la pena para la fecha 28 de Noviembre de 2017.
En cuanto al penado GABRIEL SANCHEZ VENTURA a quien se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO se tiene que opta a los beneficios post condena en el orden siguiente:
1. Destacamento de trabajo Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir dos (02) y un (01) mes, la cual correspondió al 13 de Agosto de 2014.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, la cual correspondió al 23 de Diciembre de 2014.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, Seis (06) meses y veinte (20) días, la cual corresponde al 03 de Febrero de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 3 de Octubre de 2018.
Cumple la pena para la fecha 13 de Noviembre de 2021.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ, GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ y GABRIEL SANCHEZ VENTURA antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.016.679, con domicilio en La vela, sector Manaure, casa sin número, callejón 20 de febrero, Municipio Colina del estado falcón, GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 12.584.681, domiciliado en La vela, sector el Colombia, callejón guadalupano, casa sin número, Municipio colina del estado falcón y a ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.681, con domicilio en el sector Colombia sur, calle 10, callejón Guadalupano, casa N° 3, La vela de Coro. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de que los penados ASDRUBAL CASTILLO GONZALEZ, GERMÁN ENRIQUE BERMEJO MARTINEZ optan por el beneficio de régimen abierto, se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 18 del presente mes y año a fines de imponer a los penados de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.