REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000208
ASUNTO : IP01-P-2010-000208
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano JESUS REINALDO DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.795.683, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/07/1979, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, calle 6, casa N 10, Coro - Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 2ª del Código Penal , sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a quien este tribunal mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012 decretara a su favor Suspensión condicional de la Ejecución de la pena cuyo lapso de prueba correspondió a un año.
Se aprecia de actas requerimiento que fuera efectuado por ante este tribunal por la defensora pública, abogada MARIA AUXILIADORA MADRIZ, en donde solicita el pronunciamiento de este tribunal con relación a la extinción de la pena de su representado.
Visto lo anterior, este juzgador se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Así las cosas, se aprecia del expediente que en fecha 26 de junio de 2012 el penado JESUS REINALDO DIAZ, portador de la cedula de identidad 14.795.683 fue impuesto del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le impuso régimen de prueba por un (1) año dos (2) meses y diez (10) días el cual finalizo el día 26 de junio de 2013
Queda evidentemente determinado que desde la fecha para la cual se decretó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta la de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al fijado por el tribunal para la finalización del régimen de prueba, por lo que al transcurrir mas de un año dos meses y diez días es procedente verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto supra indicado.
Cursa en actas informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba adscrita a la unidad técnica de supervisión y orientación del estado falcón de donde se desprende que le mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas. De manera igual se aprecia de actas constancia de residencia en donde se constata que el penado mantuvo el sitio fijado como su residencia y domicilio sin que se hubiere efectuado cambio alguno sin autorización del tribunal, así como se constata constancia de trabajo, indicativo que el penado ha cumplido cabalmente con las condiciones que impuso el tribunal así como la delegada de prueba.
En atención a lo precedentemente verificado, el tribunal da cumplimiento a lo pautado en el artículo 485 del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia declara cumplido el régimen de prueba impuesto y en consecuencia se procede a decretarse la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor con lo previsto en el artículo 105 del Código orgánico procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JESUS REINALDO DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.795.683, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/07/1979, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, calle 6, casa N 10, Coro - Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 2ª del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO