REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001406
ASUNTO : IP01-P-2011-001406

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal a las ciudadanas ANA BEATRIZ MORA COLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.799.919, de 39 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 25-09-1972, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, residenciada Cumarebo calle la Zamorana, Quinta Vianca, Estado Falcón y JUSBELY AMALOA GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.933.470, de 33 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 30-01-1978, de profesión u oficio Ingeniera Agrónoma, residenciada Maraven Avenida 18, con calle 07, casa S/Nº, Punto Fijo Estado Falcón por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO DE SOUSA DIAS, en su carácter de Presidente de la Empresa CERAMICAS ELEMAS C.A.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que en fecha 19 de Marzo de 2011, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal Escrito Acusatorio en contra de las identificadas ciudadanas, registrándose en el sistema como acusación sin asunto en sede, y en donde nunca solicitó la imposición de medida de coerción alguna, por lo que las hoy penadas nunca estuvieron privadas de libertad, por lo que durante el desarrollo de todo el proceso estuvieron en libertad sin restricciones, incluso luego de proferido el fallo condenatorio, por lo que restan por cumplir la pena de UN(01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. .
Siendo así, procede quien aquí decide a considerar que existen fundamentos por el cual se estima procedente la concesión del beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Es claro que de lo trascrito que en virtud de que las penadas se encuentran el libertad no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se requiere señalar que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/2, 2/3 y 3/4, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de las ciudadanas ANA MORA y JUSBELI GARCÍA, antes identificadas, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de las penadas ANA BEATRIZ MORA COLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.799.919, de 39 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 25-09-1972, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, residenciada Cumarebo calle la Zamorana, Quinta Vianca, Estado Falcón y JUSBELY AMALOA GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.933.470, de 33 años de edad, Soltera, fecha de nacimiento 30-01-1978, de profesión u oficio Ingeniera Agrónoma, residenciada Maraven Avenida 18, con calle 07, casa S/Nº, Punto Fijo Estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener las penadas. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 29 de noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.