REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003222
ASUNTO : IP01-P-2011-003222
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de SIETE (7) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente al ciudadano YOVANNY JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.488.050, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que en fecha 24 de Junio de 2011 fue detenido el precitado penado, celebrándose la correspondiente audiencia de presentación en donde el tribunal de la causa decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, medida de coerción esta que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que el hoy penado solo estuvo privado de libertad por el lapso de Dos (02) días, faltándole por cumplir la pena de Siete (07) meses y nueve (09) días de prisión.
Siendo así, procede quien aquí decide a considerar que existen fundamentos por el cual se estima procedente la concesión del beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Es claro que de lo trascrito que en virtud de que el penado se encuentra el libertad no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, y tampoco se puede determinar la fecha en que podría solicitar la conmutación de la pena en confinamiento.
No obstante a lo anterior se requiere señalar que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando los penados hayan cumplido 1/2, 2/3 y 3/4, respectivamente de la pena impuesta y el confinamiento a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JHOVANNY JAVIER GARCÍA, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ciudadano YOVANNY JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.488.050, con domicilio en el sector el carrizalito, via La Vela, a escasos metros de la parada de “El carrizalito”, municipio Colina del estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tenerle penado. Se acuerda como fecha de imposición del presente auto para el 29 de noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana en la sede de este Circuito judicial. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.