REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003754
ASUNTO : IP01-P-2013-003754
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente al ciudadano ISWIL YASMIL MEDINA MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.295.766, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, al lado del “parley”, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria san Agustín de esta Ciudad, mediante aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de Junio de 2013 y en fecha 30 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así y en atención a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, es evidente precisar que el precitado penado ha estado efectivamente privado de su libertad durante CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, pena esta que cumpliría para el 27 de Junio de 2021.
Es imperioso acotar que de conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso. Sin embargo el parágrafo segundo del artículo 488 relativo a las excepciones señala:
PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Trata el caso de marras de uno de los tipos delictivos que se contempla en la excepcionalidad referida en el segundo parágrafo de la norma in commento por lo que inobjetablemente el penado solo opta por el beneficio post condena de libertad condicional o por la gracia de confinamiento.
En tal sentido opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta, que corresponde a Seis (06) años y que se cumple a partir de la fecha 27 de Junio de 2017, lo que ocurre igual para la gracia del confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Complemento de lo antepuesto se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano IEIS YASMIL MEDINA MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ISWIL YASMIL MEDINA MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.295.766, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, al lado del “parley”, Coro, estado Falcón; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, determinándose que el precitado penado opta por libertad condicional a partir del cumplimiento de las 3/4 partes de la pena impuesta que corresponde a Seis (06) años y que se cumple a partir de la fecha 27 de Junio de 2017, lo que ocurre igual para la gracia del confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad para la fecha 26 de Noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana, a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.