REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003836
ASUNTO : IP01-P-2011-003836

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.748, domiciliado en Sector La Cañada, casa Nro 5, Población de Cumarebo, Estado Falcón, hijo de Iris Marlene Vargas Sarmiento y Agustín Rodríguez López, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y fue detenido policialmente en fecha 31 de Julio de 2011, celebrándose la correspondiente audiencia de presentación en fecha 02 de Agosto de 2011, en donde el tribunal primero de control decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, indicativo que el precitado penado solo estuvo privado de libertad durante el lapso de dos días, faltándole por cumplir dos años, once meses y veintiocho días.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, es evidente que el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir nueve (09) meses de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un (01) año de la pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir dos (02) años y tres (03) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Por tal motivo se hace imperioso imponerle del presente asunto a efectos de que manifieste su voluntad de acogerse al beneficio de suspensión condicionald e la ejecución de la pena y proceder conforme a las reglas expresamente pautadas para tal fin en los artículos 482 y siguientes del vigente código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal tercero de Juicio de este circuito judicial penal ALBERTO RAFAEL VARGAS SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.787.748, domiciliado en Sector La Cañada, casa Nro 5, Población de Cumarebo, Estado Falcón, hijo de Iris Marlene Vargas Sarmiento y Agustín Rodríguez López, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 06 de Diciembre de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA