REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000604
ASUNTO : IP01-S-2012-000604

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano JAIRO JESUS COLINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº V-723.585.305, de 26 años de edad, con domicilio en la urbanización los países, vereda 05, casa Nº 45, a una cuadra del destacamento de la Guardia Nacional, Churuguara, estado falcón, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA CÁSERES RODRIGUEZ, actualmente sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 numerales 7 Y 8, de la Ley que rige la materia.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano JAIRO JESÚS COLINA MORILLO, antes identificado, fue sentenciado por el tribunal único de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° eiusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (04) MESES, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Marzo de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 23 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia sobre violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 92 numerales 7 y 8, de la Ley que rige la materia de violencia de genero, posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2013, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de dos (02) días, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) MESES de pena, que es un cuarto de la pena (1/4). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, que es un tercio de la pena (1/3). LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, que son dos tercios de la pena (2/3). CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JAIRO JESUS COLINA MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº V-723.585.305, de 26 años de edad, con domicilio en la urbanización los países, vereda 05, casa Nº 45, a una cuadra del destacamento de la Guardia Nacional, Churuguara, estado falcón, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA CÁSERES RODRIGUEZ, lo que conlleva a la aplicación del articulo 68 de la Ley especial que rige la materia referido al trabajo o servicio comunitario, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2° eiusdem, al igual que cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer es decir CUATRO (4) meses, ante el Instituto Regional de la Mujer (IREMU) conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 06 de diciembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA