REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004691
ASUNTO : IP01-P-2011-004691

AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

En esta fecha y de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, este tribunal en uso de las atribuciones conferidas por ley procede a enmendar el error material cometido al practicar el computo de pena en la causa que corresponde al ciudadano FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Barrialito, al lado del Hotel Frank Tadeo, Teléfono: 0416-9083983, Cumarebo, municipio Zamora del Estado Falcón, a quien este tribunal en fecha 03 de Julio de 2013 mediante auto ejecutó la sentencia condenatoria proferida por el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal y en donde a los fines del cómputo de cumplimiento de pena aplicó de manera errónea el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal promulgado mediante Gaceta Oficial N° 6.087 Extraordinario de fecha 15-06-2012 y no el Código orgánico procesal penal promulgado en Gaceta Oficial N° 5.930 extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009, texto penal adjetivo este que se encontraba vigente para la fecha de comisión del hecho por el cual fuera condenado el penado de marras. Debe atenderse que el hecho que nos ocupa acontece en fecha 24 de Noviembre de 2011 y por ende lógico es suponer que debe aplicarse lo expresamente contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 2 del Código penal vigente, contentivos ambos del principio de irretroactividad de la ley penal, la cual solo se excepciona al aplicar una norma mas favorable al reo, lo que aplica al caso sub exámine, toda vez que para la fecha de perpetración del hecho estaba vigente el texto penal adjetivo promulgado en de fecha 04 de septiembre de 2009, lo que no consideró el juzgador al momento de aplicar erróneamente el artículo 474 del vigente código orgánico procesal penal que contiene un dispositivo mas perjudicial al contenido en el artículo 500 del mencionado Código anterior. Siendo así y para los efectos del cómputo de pena aplicable fundamenta su decisión conforme el artículo 500 eiusdem y procede a reformar de oficio el cómputo de pena, a tenor con lo previsto con el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal promulgado mediante Gaceta Oficial N° 6.087 Extraordinario de fecha 15-06-2012.
Ahora bien, recibidas las presentes actuaciones en el día de 28 de junio de 2013 provenientes Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 07 de mayo 2.013, y publicada el 14 de mayo de 2013, declarada firme 11-06-2013, mediante la cual condenó al penado FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302 edad 20 años, soltero, domicilio: Sector Barrialito, al lado del Hotel Frank Tadeo, Teléfono: 0416-9083983, Cumarebo, municipio Zamora del Estado Falcón, a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de JESUS ARIAS Y ERVIN GOITIA; ello en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74.1 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el 24-10-2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, indicativo que el penado: FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ , le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Siendo así, corresponde al penado optar por los beneficios post condena en el siguiente orden:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ de la pena impuesta que seria Un año y ocho meses. Ya opta.
2. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, el cual corresponde a Dos años, dos meses y dos días, cuya fecha sería a partir del 26 de Diciembre de 2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que sería cuatro años, cinco meses y diez días, cuya fecha corresponde al 03 de abril de 2016.

Opta por confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, lo cual sería cinco años, que corresponde al 24-11-16.
Cumple la totalidad de la pena en fecha 13 de junio de 2018.


En virtud de lo precedentemente señalado se actualiza y se corrige el cómputo de pena practicado mediante auto de fecha 03 de Julio de 2013 en el presente asunto que se le sigue en contra del ciudadano: FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Barrialito, al lado del Hotel Frank Tadeo, Teléfono: 0416-9083983, Cumarebo, municipio Zamora del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO Y CORREGIDO EL CÓMPUTO DE PENA que fuera practicado por este tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2013 en el presente asunto seguido en contra del penado FIDENCIO RAMÓN SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.809.302, de 20 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Barrialito, al lado del Hotel Frank Tadeo, Teléfono: 0416-9083983, Cumarebo, municipio Zamora del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al director de la cárcel Nacional de Tocuyito, estado Carabobo, sitio donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.