REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000381
ASUNTO : IP01-S-2013-000381
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.931.005, 1° año grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en la Calle Garcés, Sector San Nicolás, cerca de la bodega de Lito, a quien el tribunal segundo de control con competencia en violencia contra la mujer le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO MESES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 3° eiusdem, quien se encuentra recluido en el retén policial de esta ciudad, en perjuicio de la ciudadana IVANNA MARÍA LEAL ROMERO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA , antes identificado, fue sentenciado por el tribunal segundo de control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IVANNA MARÍA LEAL ROMERO. Siendo así, y previo a la práctica del cómputo correspondiente se requiere hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Abril de 2013 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 03 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia sobre violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la presente fecha de hoy.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de ocho (08) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, once (11) meses y tres (03) días, para cumplir totalmente la pena impuesta para la fecha 01 de Diciembre de 2017.
Puede evidenciarse que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena alguno, incluyendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual y a su vez, violencia física, lo que determina un concurso ideal de delitos en el mismo hecho.
Sobre ese tenor establece el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal, lo siguiente:
“Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.”
Efectivamente, el delito de violación, tratado de manera especial en la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, como violencia sexual, es uno de los tipos delictivos excluyentes a los beneficios referidos, aún siendo el caso de marras de un delito imperfecto, en donde el hoy penado de marras en su recorrido criminal, utilizó un arma blanca tipo cuchillo, sometió a la victima en el interior de un inmueble y cuando vio imposibilitado el hecho de satisfacer su deseo sexual constriñendo y amenazando a la victima le lesionó con dicha arma en una mano para luego huir del sitio, hecho por el cual el tribunal segundo de control con competencia en violencia contra la mujer le condenara, previa admisión de los hechos, le condenó por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
En virtud de los razonamientos precedentemente señalados el penado CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, solo puede optar por la gracia de confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena, es decir, tres años y seis meses, lo que corresponde para la fecha 01 de Octubre de 2016.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano CESAR JOSE CHIRINO ZARRAGA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.931.005, 1° año grado de instrucción, natural de Coro y domiciliado en la Calle Garcés, Sector San Nicolás, cerca de la bodega de Lito, a quien el tribunal segundo de control con competencia en violencia contra la mujer le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO MESES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con los artículos 80 y 81 del Código Penal y el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 3° eiusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria al organismo que corresponda. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA