REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001770
ASUNTO : IP01-P-2006-001770

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en el barrio La cañada, callejón Ecuador con calle Ecuador, cerca de la frutería “A que monche”, Coro, estado falcón, , sentenciado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, antes de practicar el cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Septiembre de 2006 se detuvo policialmente al identificado penado, en fecha 26 del mismo mes y año, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal vigente para la comisión del hecho; posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2011, el mismo tribunal celebra la correspondiente audiencia preliminar manteniendo la medida de coerción decretada inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha y acordando la apertura del Juicio oral y público. Con fecha 06 de Diciembre de 2012 el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito judicial penal le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito antes reseñado mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, bajo aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, tal y como lo estipula el aparte in fine del artículo 476 del Código Orgánico procesal penal, por lo que el precitado ciudadano tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Noviembre de 2016. Y ASI SE DECIDE.
En vista de lo expuesto es evidente que por la pena impuesta al penado este opta por Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por lo que es necesario imponerle del presente auto y de que se someta a la evaluación pertinente para que una vez consignados los recaudos que correspondan se otorgue la mencionada formula alternativa de cumplimiento de pena siempre que su resultado sea favorable. En todo caso, y conforme a lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal penal gozará de los beneficios post condena de la siguiente manera: Destacamento de trabajo al cumplir un cuarto de la pena impuesta el cual sería para el 01-08-14. Régimen abierto, al cumplir 1/3 de la pena impuesta que corresponde al 01-11-14. Libertad condicional, al cumplir 2/3 de la pena, correspondiendo al 01 de Noviembre de 2015 y confinamiento para el 01 de febrero de 2016.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en el barrio La cañada, callejón Ecuador con calle Ecuador, cerca de la frutería “A que monche”, Coro, estado falcón, , sentenciado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión y se efectúa el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado al penado de marras a los fines de que comparezca a la audiencia de imposición del presente auto pautada para la fecha 15 de Noviembre de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del ministerio público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO