REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005064
ASUNTO : IP01-P-2011-005064
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JOSÉ DANIEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.923.191, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle libertad, casa N° 3, Coro, estado falcón y ALEXANDER RAMÓN CHIRINOS ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.006.645, con domicilio en el parcelamiento Arenales, calle Ruben Sirak, casa N° 47, Coro, estado falcón, a quienes el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal les condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, al primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, al segundo de los nombrados.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, antes de practicar el cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Noviembre de 2011 se detuvo policialmente a los identificados penados, en fecha 14 del mismo mes y año, se celebró audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal vigente para la comisión del hecho; posteriormente en fecha 03 de Septiembre de 2013, el mismo tribunal celebra la correspondiente audiencia preliminar manteniendo la medida de coerción decretada y les condena bajo el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir con la pena antes señalada. Es de hacer notar que desde el momento para cuando los hoy penados fueron detenidos policialmente se han mantenido hasta la fecha de hoy privados efectivamente de libertad.
Siendo así, para el día de hoy, los penados tienen UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de detención efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal se procede a efectuar el cómputo de pena, correspondiéndoles los beneficios post condena en los términos siguientes:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena la cual corresponde al 20 de Enero de 2014.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, la cual corresponde al 07 de Octubre de 2014 a las 16:00 horas.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, la cual corresponde al 13 de Agosto de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 26 de Mayo de 2018.
Cumplen la pena para el 31 de Julio de 2020.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los a los ciudadanos JOSÉ DANIEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.923.191, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle libertad, casa N° 3, Coro, estado falcón y ALEXANDER RAMÓN CHIRINOS ZÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.006.645, con domicilio en el parcelamiento Arenales, calle Ruben Sirak, casa N° 47, Coro, estado falcón, a quienes el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal les condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, al primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, al segundo de los nombrados. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal.
Impóngase a los penados de marras de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO