REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000471
ASUNTO : IP01-P-2011-000471

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JAVIER JOSE UGARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.732.525, fecha de nacimiento 19-10-1971, soltero, taxista, dirección Urbanización cruz verde, vereda 16, sector 5; DORVIS ANTONIO UGARTE DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.628.910, fecha de nacimiento 27-4-1983, soltero, comerciante, domiciliado, Urbanización cruz verde, calle 11, sector 5, casa numero 5, Coro Estado Falcón y GREGMI JOSE UGARTE HURTADO, Venezolano, titular de la cedula Nª 19.006.948, fecha de nacimiento 25-2-90, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 11, vereda 21, casa 13, sector 5, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, previsto en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, antes de practicar el cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de Enero de 2011 se detuvo policialmente a los identificados penados, en fecha 01 de Febrero del mismo año, se celebró audiencia oral de presentación de los imputados por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual les fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal vigente para la comisión del hecho; posteriormente en fecha 07 de Febrero de 2011, el mismo tribunal celebra la correspondiente audiencia preliminar manteniendo la medida de coerción decretada. Con fecha 09 de Agosto de 2012 el tribunal tercero de juicio de este Circuito judicial condena a los precitados ciudadanos a la pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del ilícito penal referido y mantiene la medida de coerción decretada. Es de hacer notar que desde el momento para cuando los hoy penados fueron detenidos policialmente se han mantenido hasta la fecha de hoy privados efectivamente de libertad. De manera igual es menester resaltar que la comisión del hecho en cuestión se perpetró bajo la vigencia del Código orgánico procesal penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 del 04 de Septiembre de 2009, por lo que es procedente la aplicación del principio de extraactividad procesal atendiendo la máxima tempus regis actum, lo cual nos conlleva a atender el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 del Código Penal y la Disposición Quinta del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico procesal penal vigente.
Siendo así, para el día de hoy, los penados tienen DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS de detención efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal se procede a efectuar el cómputo de pena, correspondiéndoles los beneficios post condena en los términos siguientes:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir Tres (03) años, la cual corresponde al 29 de Enero de 2014.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir cuatro (04) años, la cual corresponde al 29 de Enero de 2015.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir ocho (08) años, la cual corresponde al 29 de Enero de 2019.
Optan por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 29 de Enero de 2020.
Cumplen la pena para la fecha 21 de Febrero de 2021.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los a los ciudadanosJAVIER JOSE UGARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.732.525, fecha de nacimiento 19-10-1971, soltero, taxista, dirección Urbanización cruz verde, vereda 16, sector 5; DORVIS ANTONIO UGARTE DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.628.910, fecha de nacimiento 27-4-1983, soltero, comerciante, domiciliado, Urbanización cruz verde, calle 11, sector 5, casa numero 5, Coro Estado Falcón y GREGMI JOSE UGARTE HURTADO, Venezolano, titular de la cedula Nª 19.006.948, fecha de nacimiento 25-2-90, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización cruz verde, calle 11, vereda 21, casa 13, sector 5, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, de la Ley de Drogas, previsto en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código orgánico procesal penal vigente para la comisión de los hechos y la Disposición penal Quinta del vigente Código Orgánico procesal Penal.
Impóngase a los penados de marras de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO