REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001703
ASUNTO : IP01-P-2011-001703

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos ALIANDRY PIÑA PARTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.759, fecha de nacimiento 13-06-1988, profesión u oficio albañil, domicilio Municipio Zamora, sector Ezequiel Zamora, calle 2, casa 13 y DERWIN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.500, fecha de nacimiento 02-09-1987, profesión u oficio panadero, Municipio Zamora, sector Ezequiel Zamora, vereda 24, casa de color amarillo, frente al estadio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, en virtud de acogerse el imputado al procedimiento especial de admisión de los hechos.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, antes de practicar el cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Abril de 2011 se detuvo policialmente a los identificados penados, en fecha 05 del mismo mes y año, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013, el tribunal Segundo de juicio les condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito antes reseñado mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, bajo aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
De manera igual es menester resaltar que la comisión del hecho en cuestión se perpetró bajo la vigencia del Código orgánico procesal penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 del 04 de Septiembre de 2009, por lo que es procedente la aplicación del principio de extraactividad procesal atendiendo la máxima tempus regis actum, lo cual nos conlleva a atender el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 del Código Penal y la Disposición Quinta del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico procesal penal vigente.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, tal y como lo estipula el aparte in fine del artículo 476 del Código Orgánico procesal penal, por lo que el precitado ciudadano tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DÍAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 03 de Diciembre de 2017.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir un año (01) y ocho (08) meses, la cual correspondió al 03 de Diciembre de 2012. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días, la cual correspondió al 23 de Junio de 2013. Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir seis (06) años, la cual corresponde al 13 de Septiembre de 2015.
Optan por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 03 de Abril de 2016.
Cumplen la pena para la fecha 03 de Diciembre de 2017.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los a los ciudadanos ALIANDRY PIÑA PARTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.128.759, fecha de nacimiento 13-06-1988, profesión u oficio albañil, domicilio Municipio Zamora, sector Ezequiel Zamora, calle 2, casa 13 y DERWIN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.607.500, fecha de nacimiento 02-09-1987, profesión u oficio panadero, Municipio Zamora, sector Ezequiel Zamora, vereda 24, casa de color amarillo, frente al estadio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano a la pena definitiva por cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 747 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código orgánico procesal penal vigente para la comisión de los hechos y la Disposición penal Quinta del vigente Código Orgánico procesal Penal. Por cuanto los penados optan por el beneficio de Régimen Abierto se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinario adscrito a la unidad técnica para el apoyo del sistema penitenciario para efectuar la evaluación correspondiente.E
Impóngase a los penados de marras de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
EL SECRETARIO