REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001239
ASUNTO : IP01-P-2011-001239
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ANTONY CELIS ROMERO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.674.994, de estado civil soltero, con domicilio en la localidad de Yaracal, calle federación, casa sín número de color verde, al lado de la herrería “Davicito”, Municipio Cacique Manaure, estado falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 13 de Marzo de 2011 y en fecha 15 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS), por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectiva para la fecha 28 de Noviembre de 2017.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir un año (01) y ocho (08) meses, la cual correspondió al 14 de Noviembre de 2012. Ya opta.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días, la cual correspondió al 03 de Junio de 2013. Ya opta.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir seis (04) años, la cual corresponde al 23 de Agosto de 2015.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 11 de Marzo de 2016.
Cumple la pena para la fecha 28 de Noviembre de 2017.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano ANTONY CELIS ROMERO MARTÍNEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ANTONY CELIS ROMERO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.674.994, de estado civil soltero, con domicilio en la localidad de Yaracal, calle federación, casa sin número de color verde, al lado de la herrería “Davicito”, Municipio Cacique Manaure, estado falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de que el penado opta por el beneficio de régimen abierto, se acuerda efectuar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 11 del presente mes y año a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO,
VICTOR MIGUEL ACOSTA.