REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000381
ASUNTO : IP01-D-2013-000381


El día 28 de Octubre de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; para quienes el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la libertad sin restricciones respectivamente, por cuanto el segundo de los nombrados fue detenido con un bolso conteniendo en su interior Un (1) Facsímil de Arma de Fuego, Tipo Flobert, Marca KWC, Fabricación Taiwanesa, Calibre 4.5MM, Serial 034066, empuñadura de pistola confeccionada en material sintético de color negro, lo que constituye el supuesto de hecho del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado venezolano, ya que el día 26 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las





17:00 horas, cuando funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en un Punto de Atención al Ciudadano instalado en la Av. Independencia, específicamente diagonal al Centro Comercial Costa Azul, se presentaron dos ciudadanos, manifestándoles que en las adyacencias del centro comercial habían dos jóvenes armados con una pistola y se la pasaban atracando a los transeúntes, uno vestía pantalón de jeans de color rojo y suéter de color vinotinto y el otro vestía pantalón de jeans de color azul y franela de rayas de color blanco con azul, por lo que proceden a verificar la información, pasados cinco minutos del patrullaje logran observar dos ciudadanos con características similares a las aportadas por los denunciantes, a quienes proceden a darles la voz de alto, y al efectuarle la revisión corporal al ciudadano que vestía pantalón de jeans de color rojo con suéter de color vinotinto, quien cargaba un (1) bolso pequeño confeccionado en material sintético de color negro marca adidas, al revisar su interior se logro incautar Un (1) Facsímil de Arma de Fuego, Tipo Flobert, Marca KWC, Fabricación Taiwanesa, Calibre 4.5MM, Serial 034066, empuñadura de pistola confeccionada en material sintético de color negro, seguidamente proceden a revisar al ciudadano que vestía pantalón de jeans de color azul y franela de rayas de color blanco con azul, no colectándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se les leyeron sus derechos constitucionales y quedaron detenidos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal No. 439, de fecha 26 de Octubre de 2013, en la que los funcionarios narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y



personas en las que se aprehendió a los adolescentes. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el que se describen detalladamente los objetos colectados a uno de los sujetos aprehendidos, es decir, un (1) bolso pequeño confeccionado en material sintético de color negro marca adidas y Un (1) Facsímil de Arma de Fuego, Tipo Flobert, Marca KWC, Fabricación Taiwanesa, Calibre 4.5MM, Serial 034066, empuñadura de pistola confeccionada en material sintético de color negro. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados quedaron plenamente identificados como tal al ser trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la libertad sin restricciones respectivamente, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre el primero de los señalados recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado venezolano, motivo por



el cual queda bajo la custodia y vigilancia de su representante legal, ciudadana JANETH ELOINA DELGADO ZARRAGA. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme lo solicitara la representación fiscal. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado, y remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.