REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000396
ASUNTO : IP01-D-2013-000396
AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El día de hoy, viernes primero (01) de Noviembre de 2013, se recibió por ante este Despacho Jurisdiccional, por encontrarse de guardia, proveniente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicitudes de ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por el ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su condición de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a investigación llevada por ese Despacho fiscal por uno de los delitos contra las personas.
Recibida las mismas fueron ingresada al sistema, por lo que se recibe y de seguidas pasa la Jueza a proveer, y al respecto observa: La orden de allanamiento, se provee por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente conforme el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata, como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa, ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares , de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que el Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA en las siguientes direcciones: 1) UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES SIN FRISAR Y REJAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE ANDRES BELLO DEL SECTOR LA CAÑADA, lugar donde reside el adolescente ABIU ABRAHAN SALAS COLINA. 2) “...UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA CAÑADA, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL NENUCO”. 3)“…UNA VIVIENDA SIN NUMERO UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CON CERCA PERIMETRAL DE PALOS Y ALAMBRE DE PUAS, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL GOCHO”. Las cuales serán practicadas por funcionarios adscritos al Area de Investigación de los Delitos Contra la Vida y La Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, con la finalidad de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS TALES COMO: Prendas de vestir y armas de fuego, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01773, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO (occiso), de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en las siguientes direcciones: 1) UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES SIN FRISAR Y REJAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE ANDRES BELLO DEL SECTOR LA CAÑADA, lugar donde reside el adolescente ABIU ABRAHAN SALAS COLINA. 2) “...UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA CAÑADA, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL NENUCO”. 3)“…UNA VIVIENDA SIN NUMERO UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CON CERCA PERIMETRAL DE PALOS Y ALAMBRE DE PUAS, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL GOCHO”. Asimismo se dictamina que dichos allanamientos, será practicado por los funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en los inmuebles al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, es decir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a los inmuebles antes descritos, siendo que las mismas tiene como finalidad ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego, prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01773, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO (occiso), de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, en éste caso objetos, así como, una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en las direcciones antes descritas, con el fin de ubicar EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego y prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, el cual será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes podrán apoyarse con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal signada con el N° K-13-0217-01773, y nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de igual instancia y competencia N° IP01-D-2013-000294, y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO de los siguientes inmuebles: 1) UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA CON CERCA PERIMETRAL DE BLOQUES SIN FRISAR Y REJAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE ANDRES BELLO DEL SECTOR LA CAÑADA, lugar donde reside el adolescente ABIU ABRAHAN SALAS COLINA. 2) “...UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE DOS PLANTAS DE COLOR BLANCA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA CAÑADA, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL NENUCO”. 3)“…UNA VIVIENDA SIN NUMERO UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, CON CERCA PERIMETRAL DE PALOS Y ALAMBRE DE PUAS, DE CORO, ESTADO FALCON, lugar donde reside un ciudadano apodado “EL GOCHO”. Los cuales serán practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, específicamente por los funcionarios adscritos al Area de investigaciones de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, (quienes deberán identificarse con sus respectivos credenciales) de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, orden que se otorga conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el fin de localizar e incautar en el interior de los inmuebles descritos, EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS COMO: armas de fuego y prendas de vestir, así como cualquier otra evidencia que guarde relación con las actas procesales N° K-13-0217-01773 y nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de igual instancia y competencia N° IP01-D-2013-000294, seguido por uno de los delitos contra las personas, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso y todos los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se autoriza a los funcionarios antes identificados tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dichos inmuebles. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
La Jueza Primera de Control de
Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. Sonia González de Medina.
El Secretario
Abg. Ely Hidalgo