REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000408
ASUNTO : IP01-D-2013-000408
El día 07 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume perpetró el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OLIVER ROQUE, ya que el día 06 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Estación de Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcon, se encontraban realizando patrullaje en el Marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, por los diferentes sectores de la ciudad, en momentos que transitaban por la Calle Aurora con Calle Cristal, en sentido Oeste-Este del Sector Chimpire, observaron a un ciudadano y cerca de este se encontraba una moto tipo paseo de color azul y un carro de comidas rápidas, dicho ciudadano al notar la presencia de los efectivos policiales, les hace señales con la manos, motivo por el cual se acercaron al mismo, quedando identificado como Oliver Roque, venezolano, mayor de edad, (demás datos a reservas del Ministerio Público), quien les informa que dos ciudadanos con las características fisonómicas que describen, con un arma de fuego lo habían despojado de su moto tipo paseo, la cual no lograron llevarse por cuanto la misma estaba sujeta por la parrilla del carro de comidas rápidas, y que había huido por la Avenida Tirso Salavarria, logrando avistar al primero de lo agresores quien tenía cuesta arriba un bolso de color negro, el cual se desplazaba a veloz carrera por la referida avenida, dándole la voz de alto, la cual acata, y al realizarle el registro corporal, en presencia de la víctima, se le colectó en el interior del bolso tipo morral de color negro, marca CO SPORT, que llevaba cuesta arriba: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, CROMADA CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIAL 32094, 11-03, CONTENTIVO EN LA RECAMARA DE UN (1) CARTUCHO DE MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, procediendo a su aprehensión siendo las 5:35 horas de la tarde aproximadamente, quedando posteriormente identificado como adolescente, por lo que es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le hizo saber los motivos de su aprehensión, por lo que manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente tomó la palabra el Abg. Deywin Galicia, Defensor Público 1°, quien solicitó para su defendido una medida menos gravosa.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa efectivamente consta un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Se constata del análisis de las actas de la investigación que se cometió un hecho punible, el cual esta tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, que por su reciente data no se encuentra prescrito. Tal aserto se desprende del contenido del Acta Policial de fecha 06 de Noviembre de 2013, de la denuncia No. 0115, de fecha 06 de Noviembre de 2013, efectuada por la víctima por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía Estadal del Estado Falcón, y de los registros de cadena de custodia, en las cuales se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento en que fue aprehendido el adolescente imputado. Elementos estos que señalan que el adolescente imputado intentó despojar de su moto a la victima, amenazándolo con un arma de fuego, que se describe en el registro de cadena de custodia, la cual le fue incautada al ser aprehendido en el interior de un bolso cuya características igualmente se señalan en el respectivo Registro de Cadena de Custodia. Además, con relación a la sospecha fundada de la participación del imputado, como autor o partícipe en la comisión del hecho punible, se presume por cuanto al realizarle la revisión corporal al adolescente imputado en presencia de la víctima, le fue incautada el arma de fuego, con la que presuntamente lo amenazó de muerte, para despojarlo de su vehículo (moto), considerando esta juzgadora que realmente concurren los requisitos previstos para dictar la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible que se investiga, y que acoge este Tribunal es uno de los que conforme al artículo 628 ejusdem, es merecedor de sanción privativa de libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Sin Lugar, la solicitud de la defensa de que se le impusiera una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OLIVER ROQUE, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa con respecto a la realización de Examen Médico Forense, y se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención Para Varones Coro, para que con las seguridades del caso, trasladen al adolescente imputado, hasta la medicatura forense del C.I.C.P.C., Coro, a los fines de la examen médico ordenado, debiendo remitir las resultas a este Despacho judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.