REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000412
ASUNTO : IP01-D-2013-000412


El día 11 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, ya que el día 08 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial No. 35 con sede en la Población de Palmasola, Municipio Palmasola del Estado Falcón, se encontraban en labores de servicio en la estación, se presentó un ciudadano quien se identificó como trabajador de la Alcaldía de la Población de Palmasola, informando que por el Sector 26 de Palmasola iban tres sujetos a bordo de una moto color azul y portaban un arma de fuego, trasladándose a la dirección aportada por el ciudadano, momentos en que desplazaban por el Sector 26 específicamente en una trocha rural visualizaron a tres sujetos que se encontraban sometiendo a un ciudadano y una ciudadana presumiblemente despojándole de sus pertenencias, y adyacente a los mismos, se visualizaba un vehículo tipo moto color azul, los autores del hecho delictivo al percatarse de la presencia policial, se montan los tres en la moto que se hallaban cerca de ellos y emprenden la huida, por lo que se les dio la voz de alto, no acatándola, y se inicia una persecución continua por aproximadamente un kilómetro de distancia, con intercambio de disparos intermitentes, observando que pierden el control de la moto y caen despavoridos en el suelo, por lo que detienen la marcha percatándose que cesaron los disparos por parte de estos sujetos, visualizando que uno de ellos presentaba manchas pardo rojizo en su ropa presumiblemente sangre y adyacente a los mismos un arma de fuego tipo escopeta recortada, procediendo uno de los funcionarios por ser una zona poco transitada a recoger e incautar el arma de fuego y la unidad moto que abordaban, realizándoles una inspección corporal, incautándole a uno de ellos específicamente en el bolsillo delantero del short que vestía dos cartuchos de escopeta sin percutir calibre 12, de color blanco, a los otros dos ciudadanos no se incautó entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo alguna otra evidencia de interés criminalistico, procediendo a trasladarse al lugar donde fueron vistos por primera vez los tres ciudadanos conjuntamente con el ciudadano y ciudadana a quienes presumiblemente estaban despojando de sus pertenencias, no visualizándolos por ningún lado, procediendo a la aprehensión e identificación de los aprehendidos, siendo colocados los que quedaron identificados como adolescentes, a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial levantada por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N. 63, con sede en la población de Píritu, Municipio Píritu del estado Falcón, en la que narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que condujeron a la aprehensión de tres ciudadanos, un (1) adulto y dos (2) adolescentes. Para corroborar el contenido del Acta Policial, consta el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la evidencia colectada en el procedimiento, con tales actuaciones se sospecha fundadamente la comisión de un hecho punible. Con relación a la participación de los adolescentes en la perpetración del ilícito solo consta lo señalado en la referida Acta Policial, es decir la detención de tres (3) ciudadanos, entre ellos dos adolescentes, que se trasladaban en una moto, perdiendo el control de la misma, cayendo despavoridos en el suelo, visualizándose adyacente a los mismos un arma de fuego tipo escopeta recortada, la cual se concatena con el registro de cadena de custodia, no quedando claro quien portaba el arma de fuego, y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de adolescentes, considerando procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 , 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 218 del Código Penal y 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Municiones. Segundo: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Se ordena remitir copia certificada de la causa a la Fiscalía Décima, para que apertura el correspondiente procedimiento a los funcionarios que actuaron en el procedimiento. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.