REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000413
ASUNTO : IP01-D-2013-000413


El día 11 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día domingo 10 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 15:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, atendieron denuncia interpuesta por la ciudadana Yulismar Evelin Sira Molina, titular de la Cédula de Identidad No. 24,704.377, venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 18 años de edad, soltera, nacida en fecha 12/6/1995, de oficios del hogar y residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa S/N de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en la cual manifestó que había sido víctima de amenaza de muerte con un arma de fuego y que los sujetos que la amenazaron se encontraban en la vía al mene de San Lorenzo del Municipio Acosta del Estado Falcón, por lo que se dirigirse a la dirección señalada por la víctima, observando en la vía a un ciudadano quien a ver la presencia de la comisión emprendió veloz carrera internándose en la zona boscosa, siendo captura, y al realizarle la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca, calibre 16mm, serial S020594, con cacha de madera color negro, procediendo a su aprehensión e identificación, el cual resultó ser adolescente por lo que es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial No. 0377 de fecha 10 de Noviembre de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que aprehendieron al adolescente imputado, y la incautación de un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca, calibre 16mm, serial S020594, con cacha de madera color negro. Para corroborar el contenido del Acta Policial, consta el Acta de Denuncia de la ciudadana Yulismar Evelin Sira Molina y el Acta de Entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que rindiesen por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 10 de Noviembre de 2013, y el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la evidencia física colectada en el procedimiento, un (1) arma de fuego, tipo escopeta sin marca, calibre 16mm, serial S020594, con cacha de madera color negro, elementos de convicción estos que hacen sospecha fundadamente la comisión de un hecho punible. Con relación a la participación del adolescente imputado en la perpetración del ilícito consta lo señalado en la referida Acta Policial, la detención de un adolescente, a quien se le incauta un arma de fuego, tipo escopeta sin marca, calibre 16mm, serial S020594, con cacha de madera color negro, la cual se concatena con la descripción dada por la víctima y el testigo presencial del hecho, así como en el registro de cadena de custodia, por lo que estima esta juzgadora que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del hecho punible que se investiga, considerando procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quienes presentes en sala se le constituye la custodia y se comprometen a someterlo al proceso, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento de ley. Se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Prosígase el procedimiento ordinario. Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.