REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000391
ASUNTO : IP01-D-2013-000391


El día 31 de Octubre de 2013, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, ya que el día 30 de Octubre del 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, detrás del estadio de béisbol La Rooselvet frente a una casa sin número, vía pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la finalidad de citar al ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA”, ya que el mismo se encuentra mencionado como presunto autor de un hecho que se investiga, fueron abordados por una persona la cual quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser hijo del ciudadano requerido por la comisión, quien al percatarse que estaban solicitando la ubicación de su padre, procedió a vociferar impropios arremetiendo en forma brusca en contra de la comisión, por lo que al no obtener resultado satisfactorio al dialogo iniciado con la intención de que el mismo depusiera su acción hostil, ya que se abalanzó contra la comisión y lanzo unos golpes de puños, no logrando alcanzar la humanidad de ningún funcionario que integra la comisión, siendo neutralizado y al realizarle el registro corporal se le incautó un (1) teléfono celular, marca VTELCA, modelo S265, de color blanco con rojo, serial IMEI ilegibles, S/N: 122312160278, línea perteneciente a la Empresa MOVILNET, con su respectiva batería de serial 30031108280839231, siendo detenido y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de determinar la existencia de un hecho punible solo consta en esta causa el Acta de Investigación levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehenden al adolescente imputado, sin que conste ningún otro elemento de investigación con que concatenarlo, considerando en consecuencia procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 , 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;

Abog. Ramón Loaiza Q.