REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000409
ASUNTO : IP01-D-2013-000409
El día 07 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE VERGARA DAAL (demás datos a reservas del Ministerio Público), ya que el día 06 de Noviembre de 2013, aproximadamente a las 11:40 horas de la mañana, cuando el funcionario Oficial Agregado Dennys Adrianza, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policia del Estado Falcón, se encontraban en la sede de la Dirección, recibe llamada telefónica a su numero personal por parte de una persona con voz masculina informándole sobre un presunto hecho delictivo (secuestro Express) en contra de un ciudadano que labora como taxista en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo de Color Plateado, hecho acontecido en horas de la mañana de este mismo día, y cuando se desplazaban por la Calle Benedicto García del Parcelamiento Cruz Verde en sentido este-oeste, avistaron un vehículo con similares características a las aportadas vía telefónica que transitaba en sentido contrario (oeste-este), procediendo a aproximarse al vehículo antes descrito portador de las placas identificadoras BBO76W, indicándoles al conductor del referido vehículo que disminuyera la velocidad y aparcara a un lado de la vía, haciendo caso omiso, iniciándose una persecución en dirección hacia el Barrio Cruz Verde, y cuando se desplazaban en sentido sur-norte a la altura de la Calle Porvenir del Barrio Cruz Verde el vehículo objeto de la persecución impacta contra el muro de seguridad del puente del canal de oxidación (quebrada de la calle porvenir), descendiendo del vehículo cuatro sujetos descritos de la siguiente manera: El Primero: de tez morena, de estatura mediana, de contextura delgada, vestía para el momento un pantalón jean de color azul y chaqueta de color negro, quedando posteriormente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA …El Segundo: de tez morena, de contextura gruesa, estatura media vestia para el momento una franelilla negra y bermuda negra, quedando identificado como: PEDRO JOHAN DUNO GOMEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.297.960…El Tercero: (conductor) de tez morena, de contextura delgada, estatura media vestia para el momento una franelilla blanca, bermuda de color verde, quedando identificado como: JUNIOR ELISAUL COLINA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.551.545….El Cuarto: de tez morena, de contextura delgada, estatura media vestia para el momento una chemis de color roja y bermuda beige, quedando identificado como: NICOLAS RAMON ISEA GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.212.950,…emprendiendo estos veloz carrera y optando el tercero de los sujetos nombrados a realizar disparos con arma de fuego en contra de la comisión policial, respondiendo al ataque del que eran objeto, estableciéndose un cerco policial específicamente en la Calle Porvenir adyacente a la quebrada de la Calle Porvenir y Callejón Porvenir, siendo neutralizados todos los sujetos antes descritos, específicamente a 100 metros adyacente a la bodega Don Juan del Dinero, y al practicarle el registro de personas a estos ciudadanos, lograron localizar al tercero de los sujetos nombrados, el cual hizo frente a la comisión policial, tenía en asido en su poder, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA: BRNO ARMS, Serial: 1820028333, calibre 38mm con empuñadura de madera, provisto de un cilindro de aprovisionamiento con capacidad para seis (06) cartuchos contentivo de cinco (05) conchas de cartuchos del mismo calibre percutidos, al resto de los ciudadanos descritos no se logró colectar ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, y al realizarle una inspección al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, de color plata, placas: BBO76W, escucharon varios llamados de auxilio que emanaban de la maletera del referido vehículo, abriendo dicha maletera en la cual se encontraba un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JUAN DAAL, de nacionalidad venezolana (demás datos a reservas del Ministerio Público), quien les informo haber sido sometido e introducido en la referida maletera por los ocupantes del vehículo en el que laboraba como taxista desde tempranas horas de la mañana de este mismo día, continuando con la inspección localizaron en el asiento trasero del vehículo UNA ESCOPETA TIPO RECORTADA CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, MARCA CANAIMA, CALIBRE 12mm, sin serial visible, contentivo en su única recamara de un cartucho para arma de fuego del mismo calibre y a su vez en el asiento trasero del vehículo un cartucho para arma de fuego del mismo calibre, procediendo a la aprehensión definitiva de las personas, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. Seguidamente tomó la palabra el Abg. DEYWIN GALICIA, Defensor Público 1°, quien expuso “Solicito se le conceda una medida menos gravosa tomando en consideración no existen elemento que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan. Es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia que el día 06 de Noviembre de 2013 (folio 5), realizara la víctima JUAN DAAL, en la que expone como fue que bajo amenaza a su vida, empleando los victimarios armas de fuego, fue despojado de su vehículo por cuatro sujetos que fueron posteriormente aprehendidos. Además consta el Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de Noviembre de 2013 (folios 7 al 8), en la que los funcionarios policiales adscritos a Polifalcón narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que dieron origen a la aprehensión de cuatro sujetos, entre ellos el que se identificó como adolescente, y la incautación de un arma de fuego y una escopeta, y el vehículo propiedad de la víctima. Constan también Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06 de Noviembre de 2013 (folios 9 y 10), en las que se describen las armas de fuego utilizadas en el suceso delictual y el vehículo del cual fue despojado la víctima. Según la óptica de la sana crítica con estos elementos de investigación es posible evidenciar la sospecha fundada de la perpetración de delitos, precalificados en esta fase inicial de la investigación por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal, que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a la participación de adolescente como perpetrador de delitos se presume fundadamente ello ya que el ciudadano aprehendido in fraganti quedó identificado plenamente como adolescente, y era uno de los que ocupaban el vehiculo del cual fue despojado la víctima, la cual sometieron e introdujeron en la maletera, y fueron incautadas las armas de fuego descritas en el respectivo registro de cadena de custodia, todo lo cual hace sospechar fundadamente que participó en la perpetración del hecho investigado, considerando esta juzgadora que concurren los requisitos previstos, para dictar la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible que se investiga, y que acoge este Tribunal es uno de los que conforme al artículo 628 ejusdem, es merecedor de sanción privativa de libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos Automotores y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DAAL,(demás datos a reservas del Ministerio Público), estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública quien solicitó para su defendido, una medida menos gravosa. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.