REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000083
ASUNTO : I
En fecha 30 de Enero de 2013, fue incoado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.502, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la resolución dictada en fecha 29 de Enero de 2013.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, conjuntamente con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, presentan escrito, mediante el cual desiste del recurso de apelación de auto interpuesto, manifestando lo siguiente:”…omissis…Quien suscribe, Abog. Luis Javier Torres, plenamente identificado en autos, actuando como defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conjuntamente conmigo suscribe el presente escrito, ante Ud; ocurrimos a los fines de exponer: Por cuanto ya fue celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto con el resultado que consta en el asunto principal, en consecuencia, desistimos del recurso interpuesto contra la decisión de este Juzgado.
Así las cosas, verifica este Tribunal que en el presente caso se ha producido el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, conjuntamente con su defendido el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; circunstancia esta que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente: Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” De la norma jurídica ut-supra citada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 35, de fecha 22-02-2005, con ponencia de la Magistrado Luis Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:”…omissis…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…” La misma Sala, en sentencia No. 906, de fecha 12-08-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, estableció respecto del desistimiento que: “Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…omissis…”
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, estima esta juzgadora que siendo el recurso de apelación de auto un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por el apelante, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto incoado por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, conjuntamente con su defendido el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; titular de la Cédula de Identidad No. 26.197.574, contra la resolución dictada en fecha 29 de Enero de 2013, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho LUIS JAVIER TORRES, conjuntamente con su defendido el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; titular de la Cédula de Identidad No. 26.197.574, contra la resolución dictada en fecha 29 de Enero de 2013; en su carácter de imputado en el asunto penal signado bajo la nomenclatura IP01-D-2013-000083, de conformidad con el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su archivo definitivo.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada en archivo y remítase para su guarda y custodia definitiva.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.