REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000398
ASUNTO : IP01-D-2013-000398
El día 02 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, el día 01 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, cuando se encontraban realizando labores de inteligencia en el Marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, en momentos que se desplazaban por la Calle Principal al final, llegando al calichar del Barrio Zumurucuare, observaron a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color azul,
bermuda de color negro, quien se desplazaba a pie por la referida vía, el cual mostraba una actitud nerviosa e indecisa, dándole la voz de alto, y al realizarle un registro corporal, se le localizó y colectó en el bolsillo izquierdo de la parte delante de la bermuda de tela de color negro que vestía para el momento, DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO ANUDADOS TODOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR ROSADO CONTENTIVOS DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PECULIAR A LA DE UNA PLANTA ILICITA PRESUNTAMENTE (MARIHUANA), en el bolsillo derecho de la parte delantera de la misma bermuda se le localizo y colecto la cantidad de cien (100) bolívares, en papel moneda de aparente curso legal de circulación nacional, descritos de la siguiente manera: Un (1) billete de cincuenta (50) bolívares, un (1) billete de veinte (20) bolívares, dos (2) billetes de diez (10) bolívares, dos (02) billetes de cinco (5) bolívares, por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano y queda a disposición de la Fiscalía presentante.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó la sustancia ilícita, presuntamente marihuana. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Aseguramiento en la que se señala que los diecinueve (19) envoltorios decomisados arrojaron un peso bruto de 12 gramos, lo cual es ratificado por el Acta de Inspección del Laboratorio Estadal Falcón de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de fecha 02 de Noviembre de 2013, que indica que para los diecinueve (19) envoltorios, se determinó un peso bruto de 12,22 gramos, y los registros de cadena de custodia, en la que se describe la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, así como los billetes de aparente curso legal en el país. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como adolescente al momento de su aprehensión y lo descrito en el Acta Policial del 01 de Noviembre de 2013, en la que se indica lo que fue incautado al adolescente en su vestimenta, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide. .
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala, debiendo acudir al Centro de Tratamiento Andrés Bello, a los fines de que sean evaluados por los especialistas que allí hacen vida, y en virtud de lo antes decido, se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, quien solicito para su defendido la aplicación del procedimiento por consumo previsto en la Ley especial. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir la
presente causa por el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se deja constancia que se impuso al adolescente y a su representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Ofíciese al Centro de Rehabilitación Andrés Bello, a los fines de que sea incluido en los planes de tratamiento al adolescente imputado, y a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Kharly Sánchez.