REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000399
ASUNTO : IP01-D-2013-000399


El día 02 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que día 01 de Noviembre de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban en su labores de servicio, recibieron llamada telefónica de parte de una persona quien se identifico como MARIA LUISA PIRONA, manifestando que por la Urbanización Cruz Verde, específicamente por el Sector 05, Vereda 16, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraban varios sujetos consumiendo y vendiendo droga, por lo que proceden a trasladarse a la dirección aportada a fin de corroborar la dirección, donde al llegar avistaron a cuatro (4) ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, prendiendo una veloz huida, percatándose que uno de los referidos sujetos logro despojarse de un envoltorio de regular tamaño, dándoles la voz de alto, no acatando dicho llamado, dándose a la fuga, originándose una persecución a pie, dándole alcance a pocos metros a tres (3) de los referidos sujetos, logrando huir uno de ellos, procediendo a practicarle un registro corporal a los aprehendidos, no lográndole incautar a ninguno de los referidos sujetos ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a colectar el objeto despojado anteriormente por los sujetos, siendo este un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado de material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de presunta droga, quedando identificados dos de los aprendidos como adolescentes, quienes son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión de los imputados en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó la sustancia ilícita. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Inspección del Laboratorio Estadal Falcón de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de fecha 02 de Noviembre de 2013, que indica: MUESTRA UNICA: UN (1) ENVOLTORIO, TIPO CEBOLLITA TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, UNO (1) ES TRANSPARENTE ATADO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CON UN PESO BRUTO DE TRES COMA QUINCE GRAMOS (3,15 gr.), se procede a aperturar constatándose una sustancia en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con UN PESO NETO DE TRES COMO CERO TRES GRAMOS (3,03 gr.). Otro elemento de investigación lo constituye el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescentes en la perpetración del delito investigado, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificados, ya que así lo determina el Acta de Investigación Penal de fecha 01 de Noviembre de 2013, ya citada, en la que si bien no se puede determinar inicialmente a quien pertenecía la sustancia decomisada si se evidencian actividades ilícitas descritas en el artículo citado de la Ley especial que regula la materia, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide. .
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas, la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en sala, debiendo acudir al Centro de Tratamiento Andrés Bello, a los fines de que sean evaluados por los especialistas que allí hacen vida, y en virtud de lo antes decido, se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, quien solicito para su defendido la aplicación del procedimiento por consumo previsto en la Ley especial. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público. Se deja constancia que se impuso a los adolescentes y a sus representantes legales de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Ofíciese al Centro de Rehabilitación Andrés Bello, a los fines de que sea incluido en los planes de tratamiento al adolescente imputado, y a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Kharly Sánchez.