REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000403
ASUNTO : IP01-D-2013-000403


El día 05 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, ya que el día 03 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 4 de la Policía del Estado Falcón, se trasladaban por el Sector San Nicolás, Municipio Petit carretera Coro-Churuguara, lograron visualizar un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice parcialmente calcinado metido en un hueco, a su vez el ciudadano quien les hace seña, el cual quedo identificado como WILFREDO SUAREZ (demás datos a reservas del Ministerio Público), les informa que el día de ayer 02/11/13, había dejado su vehículo en el referido sector ya que había caído en un hueco y el día de hoy observó que le desvalijaron su carro antes descrito, procediendo a indagar con los ciudadanos que residen por el Sector San Nicolás, logrando entrevistar con una ciudadana, quien les informó que observo a cincos personas, escondiendo en una zona enmontada varias piezas de un carro, procediendo a realizar una inspección minuciosa por las adyacencias donde se encontraba el vehículo, logrando visualizar a cinco ciudadanos aún por identificar en una zona enmontada, los cuales al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa, y proceden a darle la voz de alto, acatando la orden, y al realizarles un registro corporal, no se les colectó adherido a su cuerpo ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, procediendo a verificar el lugar logrando colectar la siguiente evidencia: Una (1) transmisión, un (01) tanque de gasolina, Un (1) cardan, Un (1) arranque, todas las evidencias son presuntamente de un vehículo el cual se encuentra encunetado en el Sector San Nicolás, procediendo a la aprehensión de los cuatro ciudadanos, quedando dos (2) de ellos identificados como adolescentes, quienes son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial levantada por los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 4 de la Policía del Estado Falcón, en la que narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que condujeron a la aprehensión de cuatro ciudadanos, dos de ellos adolescentes. Para corroborar el contenido del Acta Policial, consta el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe la evidencia colectada en el procedimiento, así como la denuncia efectuada por la víctima, con tales actuaciones se sospecha fundadamente la comisión de un hecho punible. Con relación a la participación de los adolescentes en la perpetración del ilícito solo consta lo señalado en la referida Acta Policial, lo cual no queda concatenado con ningún otro elemento de la investigación y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de adolescente, por lo que considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide. es decir la detención de cuatro (4) ciudadanos, entre ellos los dos adolescentes investigados, y las evidencias físicas colectadas en el lugar del hecho, que se trasladaban en una moto, perdiendo el control de la misma, cayendo despavoridos en el suelo, visualizándose adyacente a los mismos un arma de fuego tipo escopeta recortada, la cual se concatena con el registro de cadena de custodia, no quedando claro quien portaba el arma de fuego, y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de adolescentes, considerando procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a la cual no se opone la defensa pública, y en consecuencia le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 , 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en el delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente Segundo: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario Tercero: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Kharly Sánchez.