REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000404
ASUNTO : IP01-D-2013-000404


El día 05 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ACOSTA, venezolana, de 22 años de edad, (demás datos a reservas del Ministerio Público), quien fue aprehendido conjuntamente con un adulto el día 04 de Noviembre de 2013, siendo las 02:50 horas de la mañana, una vez que recibieran la denuncia de la ciudadana GABRIELA ACOSTA, de que había sido víctima de un robo por parte de dos ciudadanos aportando las características fisonómicas y vestimenta de los mismos, informándoles que habían huido en una moto tipo paseo de color roja, observando a los presuntos agresores quienes se desplazaban por la Calle La Verdad, iniciándose una persecución, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, prolongándose la persecución hasta la Avenida Sucre con Calle Buchivacoa al final específicamente hasta la quebrada de Chávez, donde el conductor de la moto tipo paseo pierde el control al cruzar la quebrada y se deslizan aparatosamente, procediendo a neutralizar a los dos individuos, y a quienes se les realiza un registro corporal no localizándoles ni colectándoles ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, procediendo a la identificación de los mismos, quedando uno identificado como adolescente, quien es colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el acta policial de fecha 04 de Noviembre de 2013, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que terminaron en la aprehensión de dos ciudadanos uno de ellos el adolescente imputado, y la Denuncia No. 01206 de fecha 04 de Noviembre de 2013, efectuada por la víctima GABRIELA ACOSTA, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón, en la que expone: “…el día de hoy lunes 4/11/2013, como a eso de las 12:30 horas de la mañana yo me encontraba en un Centro Familiar en el Sector de Monte Verde con unos amigos y llegaron dos personas que se sentaron al lado de nuestra mesa desde que llegaron se nos quedaron mirando, como a las 02:15 horas de la madrugada se termino la fiesta, yo salgo hacer una llamada cuando de repente llegan las dos personas que estaban en la mesa, me apuntaron con algo que parecía una pistola, y me dijeron que les diera mi teléfono, se montaron en una moto roja y se fueron luego paso una patrulla y le avisamos que me habían robado el teléfono esas personas y los policías se le pegaron atrás, los detuvieron más adelante…interrogado por el funcionario, manifestó que eso ocurrió el Lunes 04/11/2013, como a esos de las 02:15 horas de la madrugada afuera del centro familiar en Monte Verde, que en el robo participaron dos un señor y un muchacho joven, aportó las características fisonómicas y de vestimenta de los mismos, que la apuntaron con algo pero no sabe si era una pistola, que ellos huyeron hacia funda región, que la despojaron de su teléfono celular Blackberry de color gris con negro, modelo 9300, y que la amenazaron que la iba a matar…”, el Registro de Cadena de Custodia, en la cual se describe el vehiculo moto, en el que supuestamente se trasladaban el adolescente imputado y el adulto. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia del adolescente imputado en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se desprende del acta policial de fecha 04 de Noviembre de 2013, ya citada, en la que se narra la aprehensión de dos sujetos quienes habían despojado a la ciudadana Gabriela Acosta, de su teléfono celular Blackberry de color gris con negro, modelo 9300, lo que está en íntima relación con lo señalado por la víctima, considerando esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, que hacen procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA ACOSTA. Segundo: Por cuanto falta por practicar diligencias de interés criminalisticas, se ordena proseguir el presente proceso, por el procedimiento ordinario. Tercero: Se decreta la flagrancia, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Kharly Sánchez.