REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000406
ASUNTO : IP01-D-2013-000406

El día 07 de Noviembre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 06 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, una vez formulada denuncia por el ciudadano ELIO JOSE MONASTERIO LOPEZ, en la cual expuso que dos ciudadanos aportando las características fisonómicas y vestimenta, querían despojarlo de su vehículo moto portando arma de fuego, procediendo a trasladarse a varios sectores de la localidad de Tucacas, para dar captura a los ciudadanos descritos, visualizando entre la Escuela Primaria (C.E.I.) Estadal “Armando Schwarc” y el Abasto y Licorería Gómez, a dos ciudadanos con las características similares aportadas por la víctima, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al realizarles una inspección corporal, se le incautó AL PRIMERO, Un arma de fuego, tipo escopetin, color niquelado, marca se lee MAIOLA, sin seriales ni calibre visibles, con empuñadura ortopédica de color negro, sin cartuchos, y AL SEGUNDO, se le incautó en el bolsillo derecho del jeans que usaba SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDDO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, y en el bolsillo izquierdo del jeans la cantidad de CIENTE VEINTE (120) BOLIVARES FUERTES, DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO (04) DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES SERIALES 1) K37495543, 2) N26416447, 3) S23035805, 4) N27935136 y 5) 04 DE DIEZ BOLIVARES FUERTES SERIALES: 1) M57072560, 2) D32015809, 3) H79285137, 4) Q73495088, motivo por el cual quedaron aprehendidos y el adolescente es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado conjuntamente con un adulto, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó la sustancia ilícita, presuntamente marihuana. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia en la que se describe la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, la cual esta constituida por seis (6) envoltorios de regular tamaño de material sintético anudado en su unico extremo con hilo de coser de color negro contentivo en su interior de restos vegetales compactada de la presumida droga denominada marihuana. También constituye la investigación el Acta de Inspección a las sustancias decomisadas, de fecha 07 de Noviembre de 2013, en la que se evidencia que la muestra única, decomisada al imputado, está constituida por seis (6) envoltorios de regular tamaño de material sintético anudado en su unico extremo con hilo de coser de color negro, con un peso bruto de (19,86 grs.) y al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardo, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de uno coma ocho gramos (11,99 grs.). También conforma la investigación la Experticia Botánica, de fecha 07 de Noviembre de 2013, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la que se determina que la sustancia decomisada al imputado es CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser trasladado al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola del Estado Falcón, después de haber sido aprehendido in fraganti en la comisión del delito imputado, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto falta por practicar diligencias de interés criminalistico en la presente causa, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la Representación Fiscal. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa quien solicitó para su defendido la libertad sin restricciones, por los argumentos antes expuestos. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-social, al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Kharly Sánchez.