REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000418
ASUNTO : IP01-D-2013-000418


En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que fue aprehendido conjuntamente con un adulto, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 10 del Municipio San Francisco del Estado Falcón, el día 15 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde, y al efectuarle una requisa corporal, se le incautó un bolso de semicuero de color negro, con un logo de letras blancas que se lee vitorinox, contentivo en su interior de dos envoltorios de regular tamaño uno anudado con un hilo de color rojo y el otro anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales con un olor penetrante presumiblemente marihuana…por lo que es aprehendido y al quedar identificado como adolescente es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó la sustancia ilícita, presuntamente marihuana. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Inspección del Laboratorio Estadal Falcón de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de fecha 17 de Noviembre de 2013, que indica que en los dos (2) envoltorios, se determinó un peso bruto de 10,20 gramos, contentivos de una sustancia de similares características la cual consisten en restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de 8,95 gramos. También conforma la investigación la Experticia Botánica, de fecha 15 de Noviembre de 2013, realizada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, en la que se determina que la sustancia decomisada al imputado es CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana). Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser aprehendido in fraganti en la comisión del delito imputado, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el puesto policial de Yaracal, municipio Cacique Manaure, estado Falcón, por la presunta comisión de delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la práctica del examen toxicológico y del Informe Social al adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol Rivero.