REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000419
ASUNTO : IP01-D-2013-000419


El día de hoy, 17 de Noviembre de 2013, fue presentada ante este Despacho, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el Abg. Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, ya que el día 16 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, cuando funcionaria adscrita a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, se encontraba de servicio en el Parque Ferial ya que se estaba llevando a cabo una jornada de Acción Social (Feria Navideña), observa a una ciudadana alterada quien vestía para ese momento pantalón jeans con blusa rosada, por lo que procede acercarse para verificar la situación manifestando la ciudadana aun por identificar que ella iba a comprar un artículo que le faltó y no la dejaban pasar a su vez le dice a la funcionaria policial que no se metiera, procediendo a informarle a la ciudadana que dispusiera de su actitud, agrediéndola verbalmente y a su vez intenta remeter con golpes de puños, por lo que proceden a neutralizar a la ciudadana y a su aprehensión, y al realizarle la revisión corporal, no se incautó ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificada como adolescente, por lo que es colocada a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con ocasión de determinar la existencia de un hecho punible solo consta en esta causa el Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehenden a la adolescente imputada, sin que conste ningún otro elemento de investigación con que concatenarlo, considerando esta juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un hecho punible, ni la participación de la adolescente en el mismo, declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia le decreta la libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 , 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control;

Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;

Abog. Jenny Oviol Rivero.