REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000384
ASUNTO : IP01-D-2013-000384
El día 29 de Octubre de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el abogado ERMILOJOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificado en el Código Penal Vigente, ya que el día 28 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 4 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la Población de San Luís Municipio Bolívar, reciben una llamada vía radiofónica por parte del oficial de información de la Estación Policial de San Luís, quien les informa que recibió varias llamadas telefónica por diferentes ciudadanos quienes no portaron datos personales, informándoles que tres ciudadanos quienes vestían para ese momento 1ero. Franela de rayas de diferentes colores y pantalón jeans, 2do. Chemise color gris con negro y pantalón jeans azul, 3ero. Chemise color gris con pantalón jeans azul, habían lanzado toda la basura por las adyacencias del Liceo Bolivariano Luís Franco de Villavicencio, ubicado en el referido sector y tenían una alteración al orden público e ingiriendo bebidas alcohólicas frente a la misma, por lo que proceden a trasladarse al lugar indicado donde al llegar no se logra ubicar a los ciudadanos, por lo que realizan un recorrido por las adyacencias del Instituto educativo específicamente en la Calle Santa Rosa con Calle Principal se logra visualizar a tres ciudadanos con las misma vestimenta, procediendo a darles la voz de alto, y al realizarles un registro corporal a los ciudadanos aún por identificar, no colectándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a su aprehensión en vista de las reiteradas llamadas recibida a la estación policial de San Luís, quedando los identificados como adolescentes a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó a la imputada el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó cada uno de manera individual que: “no deseaba declarar”. Por su parte los defensores privados de los adolescentes imputados, manifestaron que se adhieren a la solicitud fiscal
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la investigación tiene por finalidad establecer la comisión de un delito y si eso ocurre, determinar si un adolescente ha participado en su perpetración. Para determinar la sospecha fundada de la comisión de delito consta en la investigación el Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2013, en la que los funcionarios policiales aprehensores dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que condujeron a la aprehensión de los imputados conjuntamente con un adulto. Consta también como elemento de investigación el Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Lugo (demás datos a reservas del Ministerio Público), en la que expone:…el día de hoy 28/10/2013, a las 06:00 de la mañana me voy a mi trabajo que es en la Escuela Liceo Bolivariano Luisa Franco de Villavicencio, ya que soy obrero del instituto y observo que en la parte lateral derecho del instituto, estaba un poco de basura regada y en frente habían tres muchachos y estaban bastante ebrio y les digo que se retiraran del sitio luego yo hablo con los estudiantes que estaban dentro de la escuela ya que estaban manifestando por falta de docente, que si ellos habían regado la basura en la adyacencia de la escuela es cuando los estudiantes me dicen que los que lanzaron la basura eras las tres personas que estaban afuera tomando y le decían al 1ero. NELO, 2do. CARLOS y NEIFRAN, al rato llega la policía y hablan conmigo y me dicen que los acompañara para una respectiva declaración ya que habían agarrado a tres muchachos que estaban frente del instituto en estado de ebriedad…” Elementos de convicción que si bien solo son dos (2), los considera suficiente esta juzgadora en esta fase incipiente de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y para estimar que los adolescentes imputados pudieran haber concurrido en su perpetración, por lo que declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales, quienes presentes en sala, se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlos al proceso, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. Remitanse las presente actuaciones a la Fiscalia, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.