REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000427
ASUNTO : IP01-D-2013-000427


El día de hoy, 21 de Noviembre de 2013, fueron presentados ante este Despacho, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el día 19 de Noviembre de 2013, como a las 08:30 de la mañana, cuando la victima se trasladaba en una moto de su propiedad, fue seguido por dos ciudadanos quien lo apuntaron con un arma y le quitaron la moto, la cartera, el teléfono celular, siendo posteriormente aprehendidos por funcionarios adscritos al








Centro de Coordinación Policial No, 03 de Los Municipios José Laurencio Silva y Palmasola, incautándosele a uno de los aprehendidos (adulto), el teléfono celular propiedad de la víctima y cerca del lugar donde se encontraban en una maleza visualizaron un vehículo moto Marca Empire, Modelo Arsen 2, Color Azul, Placas AAOD81W, la cual al serle señalada a la victima las características de la misma, manifestó que era de su propiedad, por lo que procedente a la aprehensión de los tres ciudadanos, quedando dos (2) de ellos identificados como adolescentes, quienes son colocados a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia de la víctima en la que señala las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se perpetró el delito en su contra. Igualmente aparece el Acta Policial, de fecha 20 de Noviembre de 2013, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, con sede en la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de tres (3) ciudadanos, entre ellos dos (2) adolescentes, y al realizarles la revisión corporal se le incautó al adulto, el teléfono celular propiedad de la víctima y en una maleza cerca donde fueron aprehendidos se encontró el vehículo moto que le había sido robada a la víctima. Además constan la Planilla de Revisión de Moto, en la que se describe la moto incautada en el procedimiento, en la que se describe las características de la misma, las cuales coinciden con las señaladas por la víctima en su denuncia, así como el Registro de Cadena de Custodia, de los objetos incautados a uno de los ciudadanos aprehendidos. Con los elementos de investigación antes señalados, tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que la participación de los mismos se realizó






como cómplice, ya que se encontraban en compañía del adulto, a quien se le incautó el teléfono celular propiedad de la victima, y cerca del lugar donde fueron aprehendidos se encontró la moto que le había sido robada, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se les obliga a presentarse cada quince (15 ) días por ante el Centro de Coordinación Policial No. 03 de Los Municipios Silva y Palmasola del Estado Falcón, a quien se ordena oficiar participándole la medida impuesta, a los fines de que aperturen el correspondiente registro de presentaciones, debiendo informar a este Despacho el cumplimiento por parte de los adolescentes imputados de la medida impuesta, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la Representación Fiscal. Ofíciese a la trabajadora social para que realice el Informe Psico-Social al grupo familiar de los adolescentes imputados, y remitanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.