REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000395
ASUNTO : IP01-D-2013-000395


En fecha 01 de Noviembre de 2013, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la Propiedad.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas, y se decrete el procedimiento ordinario, por cuanto fueron aprehendidos aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde del día 31 de Octubre de 2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, realizaban patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, cumpliendo con la Gran Misión Patria Segura, cuando se desplazaban por la Calle Purureche, con Calle Colina y Avenida Manaure, lograron avistar a tres estudiantes de niveles diversificados los tres de contextura delgada, de mediana estatura, dos de tez blanca y uno de tez morena, los tres vestían pantalón de vestir de color azul oscuro y camisa de color beige, que arremetían contra otro estudiante del nivel básico, de tez blanca, de contextura delgada, de mediana estatura quien vestía pantalón azul claro y camisa de color azul, los tres estudiantes de nivel diversificado al ver la presencia de la comisión policial emprenden la huida, por lo que le dan la voz en alto, logrando darle alcance al de tez morena y a uno de tez blanca que usaba protectores dentales (frenillos), el tercero logro emprender la huida, acercándose el estudiante de nivel básico quien quedo debidamente identificado, manifestándole que los estudiantes quienes tenían neutralizados en el lugar más el que había emprendido la huida, lo habían despojado de un teléfono celular inteligente marca Blackberry modelo Bold 2, 9700, ya que el estudiante de tez morena lo había sometido con un arma blanca multiuso tipo navaja niquelada, procediendo a realizarle un registro corporal a los aprehendidos, localizando y colectando en el bolsillo derecho delantero que vestía el de tez morena, un (1) arma blanca multiuso, de metal niquelado, con accesorios de herramientas auxiliares y navaja, al de tez blanca no se le localizó ni colectó ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni oculto entre su ropa, procediendo a su aprehensión, quedando ambos adolescentes plenamente identificados, y colocados a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición de la representante del Ministerio Público, se les impuso a los adolescentes imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestaron cada uno de forma separada: que no deseaban declarar. Por su parte la defensa pública, ejercida por la abogado Ingrid Avila, defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la libertad plena de su defendido, alegando que no existe cadena custodia, ni el arma, ni el objeto robado, a lo cual se adhiere la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación Penal de fecha 31 de Octubre de 2013, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, en que aprehendieron a los adolescentes. Así mismo consta como elemento de investigación el Denuncia de la Víctima, en que expone; como fue sometido por estudiantes de otra institución educativa, con una arma blanca, y le fue despojado de su teléfono celular, elementos estos de convicción que si bien son dos (2), hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible. En cuanto a la participación de los adolescente en su perpetración no existen en la causa elementos que los involucren en el mismo, ya que no consta ni el registro de cadena de custodia de la presunta arma utilizada para someterlo y ni les fue colectado el teléfono que presuntamente le fue robado a la víctima, por lo que considera esta juzgadora que no hay suficientes elementos de convicción en esta fase inicial de la investigación, para imponerle medida cautelar alguna a los adolescentes imputados, por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decretarle la libertad sin restricciones a los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución, 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la solicitud Fiscal, y CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y privada, y en consecuencia se Decreta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de METODIO PERNALETE. Prosígase el procedimiento ordinario. Imputados, y remítanse las presente actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario,
Abog. Conrrado Azzollini.