REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000387
ASUNTO : IP01-D-2013-000387


El día 30 de Octubre de 2013, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayó las sospechas fundadas de ser el perpetrador de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto el primero en el artículo 470 del Código Penal y el segundo en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme de Arma y Municiones, ya que el día 29 de Octubre de 2013, siendo las 06:25 horas de la mañana, el imputado fue aprehendido con adultos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, cuando se encontraban en la Población de Tucacas del Estado Falcón, específicamente por el Sector Brisas del Mar, realizando investigaciones de campo, avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, acelero el paso tratando de esconder un objeto entre sus prendas, dándole la voz de alto, optando el ciudadano por emprender veloz huida a pie, produciéndose una persecución, ingresando el ciudadano en una vivienda, procediendo a solicitar la colaboración de dos transeúntes de la zona en calidad de testigos, los cuales quedaron debidamente identificados, trasladándose en compañía de estos al inmueble, siendo atendidos por la propietaria del mismo, quien les permitió el acceso, en la cual se encontraban cuatro (4) adultos y un adolescente, y al realizarle revisión al inmueble en compañía de los testigos, incautaron en una de las habitaciones un bolso de dama pequeño de color morado claro con figuras alusivas a olas de color morado, con dos cierres, contentivo en su interior de la cantidad de cuarenta y dos mil bolívares en billetes de aparente circulación legal en el país, así como cuatro teléfonos móviles, en el techo de la vivienda se localizó un arma de fuego tipo revolver, marca Ruger, calibre 38, color gris, empuñadura de goma, modelo 38 especial, seriales desbastados, infiriéndole a los residentes del inmueble en relación a la propiedad del arma de fuego no justificando la misma, procediendo a la detención de los ciudadanos y del adolescente, y al verificarse ante el Sistema de Información Policial, el estatus de los vehículos (motos) incautados, el serial de cuadro de moto número LF3PCK000AD016213, se encuentra solicitado según expediente I-787.330, de fecha 07-06-2011, por el delito de Hurto de Vehículo, por esa Sub-Delegación, siendo colocado el adolescente detenido a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal (folio 4), de fecha 29 de Octubre de 2013, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que aprehenden a cinco (5) ciudadanos, entre ellos al adolescente imputado, quienes se encontraban en el interior de un inmueble, donde se localizó en el techo un arma de fuego tipo revolver, marca Ruger, calibre 38, color gris, empuñadura de goma, modelo 38 especial, seriales desbastados, y se incautaron los vehículos motos, que al ser verificados por ante el Sistema de Información Policial, el estatus de los mismos, el serial de cuadro de moto número LF3PCK000AD016213, se encuentra solicitado según expediente I-787.330, de fecha 07-06-2011, por el delito de Hurto de Vehículo, por esa Sub-Delegación. Consta igualmente como elemento de investigación los Registros de Cadena de Custodia (folios 15 al 16), donde se describen las evidencias físicas colectadas en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente, las cuales se concatenan con las características señaladas por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva. Consta igualmente a los folios 23 al 24 Actas de Entrevistas de los testigos que presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, en la que aprehendieron al adolescente imputado conjuntamente con cuatro adultos, y la incautación de un arma de fuego y vehículos (motos). Otro elemento de investigación lo constituye la Experticia de Reconocimiento Legal (folios 26 al 27), de fecha 29 de Octubre de 2013, practicada al arma de fuego, a los celulares, a los billetes de aparente curso legal en el país, y a un bolso. Elementos estos de convicción que concatenados entre sí hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito, se presume por cuanto fue aprehendido en el interior del inmueble donde fue localizada el arma de fuego y fueron incautadas los vehículos (motos) que al ser verificados por ante el Sistema de Información Policial, el estatus de los mismos, el serial de cuadro de moto número LF3PCK000AD016213, se encuentra solicitado según expediente I-787.330, de fecha 07-06-2011, por el delito de Hurto de Vehículo, por esa Sub-Delegación, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado el primero en el artículo 470 del Código Penal y segundo en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme de Arma y Municiones, y en consecuencia, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas del Estado Falcón, a quien se ordena oficiar participándole la medida. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado, y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.