REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000394
ASUNTO : IP01-D-2013-000394


El Tribunal de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia de Presentación realizada en fecha 02 de Noviembre de 2013, en la que fue presentado ante este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, por estimar la concurrencia de los requisitos Ley, y que la causa se tramitara bajo las reglas del procedimiento Ordinario previsto en la Ley Especial.
En la referida audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido el Fiscal expuso los hechos imputados al adolescente y los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales de conformidad previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitaba la detención preventiva en contra del adolescente en virtud del peligro de fuga y de la magnitud del delito. Acto seguido la Jueza le explicó al adolescente la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, se le solicitó que aportara datos de identificación, en cuanto a su declaración como medio de defensa y se le impuso de sus derechos conforme la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente el adolescente manifestó que “no deseaba declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogado INGRID AVILA, quien expuso: En relación a las actas y en conversación sostenida con mi defendido, el manifiesta que no tiene nada que ver con los hechos, por cuanto ese día se encontraba en su casa, y visto que no existen fundados elementos de convicción, para establecer que mi defendido tiene relación con los hechos, y a todo evento solicito una medida menos gravosa, ya que mi defendido, manifiesta que tiene un niño de 4 meses, y por lo tanto debe cuidar de su familia. Es todo.
Ahora bien, en virtud de la solicitud fiscal, es preciso realizar una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad conforme al espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral. Conforme a esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituyan delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principios y garantías entre ellos, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, la cual sólo procede cuando el resto de las medidas no aseguren las resultas del proceso y/o la comparecencia del adolescente a los actos procesales fijados por el Tribunal competente, asimismo garantiza que el adolescente debe estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudio el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó la detención preventiva del adolescente, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar por cuanto existen diligencias por practicar y considera que el adolescente puede evadir el proceso, por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público le imputa al adolescente la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO, la norma penal establece lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE ENTREVISTA, que riela al folio 4, de fecha 30 de Septiembre de 2013, rendida por el ciudadano ALEXIS (demás datos a reservas del Ministerio Público),…en la que expone: Resulta que el día 29/7/2013, llegaron tres sujetos desconocidos a la casa de mi padre de nombre Cristóbal Morillo, la cual está ubicada en la Urbanización Santa Paula de esta ciudad, y uno de esos sujetos le disparo a mi padre causándole la muerte, luego han ido pasando los días y yo mismo he estado averiguando por mi cuenta y lo que me han dicho varias personas…es que dos de los sujetos que participaron en ese hecho viven en el Barrio La Cañada de esta ciudad, y a uno lo apodan EL AVIUT y al otro le dicen EL GOCHO, y las personas que me lo han dicho me dijeron que ellos conocen a esos sujetos y que los vieron cuando salieron corriendo de la casa de mi padre luego de cometer el hecho…” 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio 5 y su vuelto de fecha 28 de Octubre de 2013, en la cual consta la entrevista rendida por el ciudadano PEDRO QUINTERO, manifestando conocer de los hechos que se investiga…ya que reside por el sector donde falleció el ciudadano CRISTOBAL MORILLO,…tres delincuentes que ese día luego de intentar robar al Señor Cristóbal y a la esposa, quienes acostumbraban a sentarse en el frente de su casa en horas de la tardecita, le dieron un tiro ya que trató de impedir con una silla, que estos malhechores lograran su cometido, luego de esto indicó que llegó a observar corriendo a estos antisociales quienes presentaban características de muchachos y adolescentes, delgados, los cuales vestían uno de ellos un pantalón azul y suéter manga larga azul, de color moreno, pelo corto, estatura regular, otro vestía blue jeans y franela blanca, de piel blanca, estatura regular y otro que estaba vestido de ropa oscura, de piel morena clara, alto, flaco y tomaron rumbo a la quebrada que pasa por la zona, después de esto y con el pasar de los días, se enteró que a los mismos lo conocen como IDENTIDAD OMITIDA, y se fueron con rumbo al Sector La Cañada, por donde se encuentra FERRESIDOR… 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela al folio 6, de fecha 31 de Octubre de 2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la que aprehendieron al adolescente imputado, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y por cuanto, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES, Detectives ANDRES CASTRO, MARIO GUTIERREZ y JUAN PEÑA, en vehículos particulares, hacia el Sector La Cañada, con la finalidad de lograr pesquisas en relación a la causa K-13-0217-01773, ya que se tuvo conocimiento en actas que anteceden sobre la participación de tres adolescentes apodados IDENTIDAD OMITIDA, quienes el día del hecho los vieron huir hacia este sector, por lo que al momento que nos desplazábamos por la Calle Principal del mencionado sector, de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde logramos avistar a un ciudadano, quien vestía para el momento una franela de color amarillo y un short de colores negros y blanco, quien al notar la presencia de la comisión optó por tomar una actitud sospechosa y esquiva,…se le manifestó a dicho ciudadano que colocara sus manos en un lugar visible, ya que se le realizaría una inspección corporal…lográndole colectar dos teléfonos, uno marca HUAWEI de color negro y gris, serial IMEI: 354281040330274 sin chip de línea y otro que tiene forma de auto, marca FERRARI de color amarillo, serial 1619120621DO626, provisto con un chip perteneciente a la telefonía MOVILNET serial 8958060001084155452…, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y se encuentra mencionado como investigado en la presente averiguación, ya que es mencionado en la entrevista tomada en fecha 30-09-2013, a las 02:15 horas de la tarde al ciudadano ALEXIS EVARISTO MORILLO CHIRINOS, por lo que procedí informarle al referido adolescente que quedaría detenido por la solicitud antes mencionada de igual manera le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales, siendo colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 4) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, que riela al folio 16, levantando en el sitio del suceso. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que riela a los folios 18 al 20, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de fecha 29 de Julio de 2013, dejan constancia de la diligencia policial efectuada, y expone: En esta misma fecha siendo las 08:15 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Ambulatorio de la Urbanización Las Velitas de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, presentando una herida por arma de fuego, procedente de la Urbanización Santa Paula del mencionado sector, no aportando más detalles al respecto,…se constituyó comisión…a fin de trasladarse hacia el referido Centro Asistencial con la finalidad de practicar las primeras diligencias que nos conlleve al total esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez presente en dicho nosocomio, nos entrevistamos con la galeno de guardia, Doctora TAIDE GARCIA, cédula de identidad V-10.702.801, quien nos informó que efectivamente siendo las 08:00 horas de la noche ingresó un ciudadano de sexo masculino sin signos vitales, presentando una herida en la región del tórax posterior izquierdo…nos condujo al lugar donde se encontraba el cadáver, donde se procedió a la remoción y traslado a la Unidad Morgue Móvil…a fin de practicarle la respectiva Necropsia de Ley…en las afueras del citado centro asistencial, nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser hija del occiso, quedando identificada de la siguiente manera: MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.616. 470 (demás datos a reservas del Ministerio Público)…nos manifestó que el mismo se suscitó frente a su vivienda ubicada en la Urbanización Santa Paula, Calle Cují, de esta ciudad,…sus padres se encontraban sentados como de costumbre frente a su vivienda, siendo sorprendidos por tres sujetos desconocidos que trataron de despojar a su madre de sus pertenencias y su padre hoy occiso trato de repeler dicha acción, y para el momento de defenderse uno de los sujetos le efectuó un disparo en la espalda y posteriormente se dieron a la fuga,…asimismo se le solicitaron los datos filiatorios del occiso…obtenida esta información le solicitamos a dicha ciudadana que nos acompañara hacia la vivienda donde ocurrió el hecho…donde una vez presente dicha ciudadanos nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, pudiéndose visualizar al lado derecho de la mencionada vivienda sobre el suelo una prenda de vestir tipo gorra, de color negra con visera de color gris y marrón y una (1) concha percutida, calibre 380 auto, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica y colección de las evidencias antes descritas, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, donde nos entrevistamos con un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse: DOMINGO CIPRIANO ARIAS, cédula de identidad V-4.863.284,…manifestando a la comisión que en momentos que se encontraba con su esposa, sentados frente a su vivienda escucharon un disparo y un sujeto desconocido que portaba una camisa rosada y jeans azul, de tez morena, de contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, salió despavorido de los lados de la vivienda del hoy occiso, corriendo en dirección hacia su vivienda, pero ellos con otros vecinos que se encontraban en los alrededores lo ahuyentaron, retrocediendo éste su dirección de manera desesperada, en otro sentido;…” 6) ACTA DE INSPECCION No. 01762 de fecha 29 de Julio de 2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: URBANIZACION SANTA PAULA, CALLE TAMARINDO CON CALLE CUJI, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 20, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON…” a través de la cual se evidencian las características físicas del sitio donde ocurrieron los hechos, así como las evidencias de interés criminalisticos incautados en el lugar y la dirección del mismo. 7) MONTAJE FOTOGRAFICO, que riela a los folios 24 al 25, realizado en el sitio del suceso en el cual se evidencia las características del lugar, así como los objetos colectados. 8) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 26, 28, 33 en la cual se registró una (1) prenda de vestir, tipo gorra, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro, con visera de color gris y marrón, sin marca ni talla aparente, una (1) concha de bala percutida, calibre 380 auto, la cual presenta en su parte posterior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer “CCI” “380”. 9) ACTA DE INSPECCION No. 01763, de fecha 29 de Julio de 2013, EXPEDIENTE No. K-13-0217-01773, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN SILVA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la Morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de las características fisonómicas del ciudadano CRISTOBAL MORILLO (occiso), de igual manera los funcionarios en mención procedieron a efectuar el examen externo del cadáver de la victima y dejan constancia de las lesiones que presentó y signos postmorten. 10) MONTAJE FOTOGRAFICO, que riela al folio 32, en la cual se aprecia gráficas del cadáver en la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en dichas fotografías, se aprecia la herida que presenta. 11) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, que rielan a los folios 33, 35 y 37 en las cuales los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: 1) Una (1) prenda de vestir, tipo franelilla de color blanco, marca ovejita, talla M y Un (01) trozo de gasa impregnada de una sustancia hemática colectada en la morgue al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, identificada con la letra “A”. 2) Una planilla con impresiones decadactilares pertenecientes al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, v-1.354.468. 3) Una (1) prenda de vestir, tipo pantalón, marca BANANA REPUBLIC, talla 34, de color verde. 12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-0217-SDC-0577, de fecha 29 de Julio de 2013, que riela a los folios 38 al 39, realizado por el funcionario: Detective JESUS MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: EXPOSICION: Una (1) prenda de vestir , tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca BANANA REPUBLIC, talla 34, de color verde, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: El objeto descrito en el numeral 1, se trata de un pantalón de vestir, el cual es utilizado para cubrir la parte inferior del cuerpo. 13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Julio de 2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA MORILLO CHIRINO, de la cual se extrae lo siguiente: “Resulta que el día de hoy en horas de la noche, me encontraba en mi casa, en compañía de mi mamá y mi papá y en momentos que estaba haciendo una comida, escuche un alboroto y me asomé a ver que sucedía y observo que mi papá estaba levantando una silla porque a la casa habían ingresado tres sujetos desconocidos, en ese momento yo grito y ellos se pusieron más agresivos y realizaron un disparo hiriendo a mi papá por un costado del cuerpo…” Consta en dicha acta que la ciudadana Maira Alejandra Morillo Chirino, señala que esos hechos ocurrieron el día 29-7-2013, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cuvi, Casa No. 20 de esta ciudad, señalo los datos filiatorios de la víctima, e informó las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho, que eran delgados, como 1.65 metros de estatura, pero que recuerda con exactitud es al que disparo, era un joven de 17 años de edad aproximadamente de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello corto, de color negro, frente pequeña, cejas pobladas, ojos grandes, nariz pequeña, cara semi cuadrada, delgada, boca pequeña, labios delgados, de contextura delgada,…” 14) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 30 de Julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, a la ciudadana JUANA EDUVIGES CHIRINOS, testigo de los hechos, la cual corre inserta a los folios 51 al 53, a través de lo cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Lunes 29/7/2013, en horas de la noche yo me encontraba sentada en las afueras de mi casa en compañía de mi esposo de nombre CRISTOBAL JESUS MORILLO (occiso), en eso llegan tres muchachos corriendo y se paran frente a nosotros y nos pregunta por una persona que no conocemos entonces, cuando le decimos que no sabemos quién es esa persona que buscan sacan un arma de fuego y nos dicen que es un atraco y fue cuando me despojaron de mi cadena, luego mi esposo se levanta de la silla y el que tenía el arma de fuego le disparo por la espalda, entonces salieron corriendo y huyeron del lugar rápidamente. De dicho elemento de convicción se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió el hecho, al señalar entre sus respuestas que eso ocurrió en su casa ubicada en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cuvi, con Calle Tamarindo, No. 20, de esta ciudad de Coro, como a las 07:30 de la noche del día 29/7/2013, así mismo señalo como sucedieron los hechos, aportó las características de uno de los sujetos autores del hecho, así como las características del arma de fuego…” 15) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 30 de Julio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, al ciudadano DOMINGO CIPRIANO ARIAS, testigo de los hechos, la cual corre inserta a los folios 54 al 55, a través de lo cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 29/7/2013, como a eso de las 08:00 horas de la noche yo me encontraba sentado en el frente de mi casa con mi esposa de nombre Dalia Hernández de Arias, cuando de repente escuche un disparo y luego veo que viene un muchacho corriendo a toda velocidad de la casa de mi vecino de nombre Cristóbal Morillo, entonces yo grite fuerte agarrenlo y el muchacho cuando escucho que yo dije eso se regreso y huyo hacia los lados de la Urbanización Cruz Verde…” De dicho elemento de convicción se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, al señalar entre sus respuestas que eso ocurrió en la Urbanización Santa Paula, Calle El Tamarindo, como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, Municipio Miranda Estado Falcón, el día de ayer 29/7/2013, que se encontraba en compañía de su esposa Dalia Hernández de Arias y que el ciudadano Cristóbal Morillo (occiso) se encontraba en compañía de su esposa Juana de Morillo, que solo vio un sujeto y aportó las características fisonómicas de éste, y que vio tirado en el suelo al Señor Cristóbal Morillo, y que solo escuchó un disparo…” 16) ACTA DE ENTREVISTA, que riela a los folios 56 al 57, rendida por la ciudadana DALIA DEL CARMEN HERNANDEZ de ARIAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que expone: “Resulta que el día 29/7/2013, aproximadamente como a las 08:00 horas de la noche, estábamos mi esposo de nombre Domingo Arias y yo sentados frente a mi casa, de pronto escuchamos unos ruido y observando que una vecina de nombre Mayra estaba auxiliando a su padre ya que supuestamente le habían llegado tres sujetos a robarlo y le pegaron un disparo, y al ser interrogado por el funcionario manifestó que eso ocurrió en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cují, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día 29/7/2013, que para el momento del hecho, se encontraba sentada frente a su casa con su esposo, que según fueron tres sujetos que cometieron el hecho….” 17) REGISTRO DE DEFUNCION, que riela a los folios 125 al 126, de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, en la cual consta la fecha de su fallecimiento y la causa de la misma. 18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-060-B-370 de fecha 30 de Julio de 2013, que riela al folio 128, realizado por el funcionario JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, practicada a la siguiente evidencia: A.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 3.80 Auto, de la marca: “CIC”, de fuego central; su cuerpo está compuesto por: Manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula del fulminante…” 19) INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY No. 1969, de fecha 30 de Julio de 2013, suscrita por la Anatomopatólogo Forense Dra. DILBETH ALVAREZ, adscrita al Departamento de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, de la cual se desprende lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna. Perforación de Vaso (aorta). Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a tórax.
Una vez determinados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para sustentar su petición, observa esta Juzgadora que conforme el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
De los elementos de convicción antes señalados concatenados entre si y analizados conjuntamente con las exposiciones de las partes, observa esta juzgadora en primer lugar que los mismos son suficientes en esta etapa inicial para acreditar o estimar en forma fundada, en primer lugar que estamos en presencia de un hecho punible, al constar en autos, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios policiales Juan Silva, José Montero y Oscar Morales, quienes se apersonaron al sitio del suceso en el cual se encontraba la víctima sin signos vitales, realizaron la inspección y diligencias preliminares, entre ellas, la inspección preliminar del cadáver, levantamiento y colectaron evidencias de enteres criminalisticos, a su vez consta inspección realizada al sitio del suceso, asimismo se observa actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas Maira Alejandra Morillo Chirino, Juana Chirino de Morillo y Domingo Cipriano Arias, testigos presénciales del hecho, asimismo consta la Necropsia de Ley, que concluye que la causa de la muerte: Shock Hipovolémico. Hemorragia Interna. Perforación de Vaso (aorta). Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a tórax.
Estos elementos concatenados entre sí, permiten estimar, prima facie, que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, dicho hecho punible, encuadra en lo previsto en el artículo 406 del Código Penal, ya citado ut supra, es decir en el delito de HOMICIDIO, por lo que suficientemente acreditado, como en autos se encuentra la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, corresponde verificar sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la sospecha de la participación, autoría o concurrencia del adolescente en los hechos acaecidos en fecha 29/7/2013 y que culminaron con la muerte del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO.
Para estimar la presunta participación del adolescente en los hechos, el Tribunal tomó consideración, que conforme el acta policial de aprehensión, el adolescente fue aprehendido en virtud de las características fisonómicas aportadas por los testigos presénciales del hecho, así como por moradores del sector donde éste reside.
Así las cosas, consideró esta Juzgadora, que en esta etapa primigenia del proceso, efectivamente existen elementos para fundamentar la sospecha de la posible participación o concurrencia en el delito imputado por el Ministerio Público; es decir, existen suficientes elementos que permitan sospechar en forma fundada la participación del adolescente en los hechos acaecidos el día 29/7/2013, en la Urbanización Santa Paula, Calle El Cují con Tamarindo No. 20 de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Estimada la comisión de un hecho punible, específicamente de un HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, y la posible participación o concurrencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su perpetración; corresponde resolver sobre la forma en la cual el adolescente enfrentará el proceso de responsabilidad penal del adolescente que apenas inicia, es decir, corresponde verificar la posibilidad de aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales sucesivos.
En la presente causa, el Tribunal acordó declarar con lugar la petición del Ministerio Público en base a una serie de consideraciones, para garantizarse el debido proceso, y para que este asegure sus resultas, en delitos cuya posible sanción a aplicarse, en caso de comprobarse la responsabilidad del imputado, merezca sanción privativa de libertad, como en este caso, se verifica que se encuentra acreditado, prima facie, la existencia de un riesgo razonable de que el imputado adolescente evada el proceso, adicionalmente, el imputado de autos, conoce el domicilio de las víctimas y testigos del hecho, lo cual implica un riesgo de obstaculización del proceso, por lo que a criterio de esta Juzgadora, en aras de asegurar las resultas del proceso es pertinente aplicar la medida mas gravosa del proceso de responsabilidad penal adolescente, como lo es la detención preventiva, por cuanto ninguna de las medidas cautelares previstas en la norma serian suficientes para lograr su comparecencia a los actos procesales; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal de imposición de detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL JESUS MORILLO, todo de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 628 ejusdem, que la autoriza en delitos como el objeto del presente asunto, y sí se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTOBAL JESUS MORILLO, la medida de Detención Preventiva de Libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual cumplirá en la Entidad Para Varones del Estado Falcón. Prosígase el procedimiento ordinario, y se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, quien solicitó para su defendido una medida menos gravosa, en virtud de lo antes decidido. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Queipo.