REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000388
ASUNTO : IP01-D-2013-000388


El día 30 de Octubre de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 el literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, de la cual se extrae lo siguiente:”…En esta misma fecha siendo las 06:35 horas de la tarde, encontrándome en mis labores de guardia, se recibe llamada telefónica de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Nueva entre Callejón Paraíso y Calle Milagro, de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón, sujetos realizaron varios disparos en la vía pública, logrando herir de muerte a un ciudadano,…a tal efecto se conformó una comisión…a fin de corroborar la información aportada, por lo que una vez presente en el lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Falcón…quienes se encontraban resguardando la zona, indicándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, logrando observar en la entrada de una vivienda, signada con el número 27, salpicaduras de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente de origen hemático, procediendo a realizar la correspondiente inspección técnica al lugar, así como la fijación fotográfica correspondiente…procedimos a realizar un minucioso rastreo…logrando colectar, a varios metros de distancia de donde se suscitó el hecho, tres (3) conchas de balas percutidas, calibre 9mm, las cuales fueron fijadas fotográficamente, colectadas, embaladas, etiquetadas y resguardada…Así mismo fuimos abordados por una ciudadana…quien manifestó ser la abuela de la persona, quien en vida respondiera al nombre de ENFERSON JOSE CHIRINOS CHIRINOS, exponiendo en relación al caso que al momento que se encontraba en el interior de su vivienda escuchó varios disparos y en eso su nieto le dijo que le abriera la puerta ya que se encontraba herido, en vista de ello fue trasladado hasta el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, donde ingresa sin signos vitales, de igual forma indicó que en el hecho había resultado herido un niño, quien fue trasladado hasta el mismo hospital…Seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken, donde una vez presente sostuvimos entrevista con el ciudadano Israel Blanco, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.359.578, médico de guardia en el área de emergencia,…quien manifestó que en el area de emergencia a las 06:40 horas de la tarde había ingresado un adolescente sin signos vitales, quien falleciera a consecuencia de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y que el cadáver se encontraba en la morgue del mencionado centro médico, de igual forma ingresaron dos personas quienes presentan heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…nos trasladamos hasta la morgue…logramos observar sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas, vestía para el momento un short de color gris y amarillo, apreciándole los siguientes rasgos fisonómicos: piel morena, cabello corto, crespo y de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, nariz pequeña, boca grande, mentón agudo, contextura delgada, de ciento sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, presentando una (1) herida de forma ovalada en la región supra-escapular derecha, una (1) herida de forma circular en la región lumbar, una (1) herida ovalada en la región intercostal derecha, procediendo a realizar la correspondiente inspección al cadáver…, siendo trasladado…hasta la medicatura forense y se realice la autopsia de Ley…En este mismo orden de ideas, fuimos abordados por una ciudadana…dijo ser y llamarse: Maglys Chirinos, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nos facilitó los datos filiatorios del hoy occiso, logrando identificarlo de la siguiente manera: ENFERSON JOSE CHIRINOS, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-09-1997, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residía en la Urbanización Crepúsculo Coriano, Calle 7, Casa 28, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.911, de la misma manera expuso que al momento que su hijo se dirigía a una bodega ubicada cerca de su vivienda, una banda la cual menciona como IDENTIDAD OMITIDA lo”, quienes realizaban disparos en contra de unas personas que se encontraban por el lugar, así como a su hijo, donde éste recibió unos disparos hiriéndolo mortalmente, de igual manera manifestó que logro ver a uno de los victimarios, apodado IDENTIDAD OMITIDA que vestía una franelilla de color rojo y una bermuda a cuadros y se encontraba en el área de emergencia del mencionado hospital, ya que al momento de los hechos resultó lesionado en una pierna…nos trasladamos hasta el área de emergencia del hospital,…donde una vez presente avistamos a un ciudadano quien presentaba las características aportadas por la ciudadana Maglys Chirinos,…se le tomó sus datos filiatorios de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA”, quedando éste plenamente identificado…procediendo a su aprehensión…” 2) ACTA DE INSPECCION: 02146, EXPEDIENTE No. K-13-0217-02973, de fecha 28 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la inspección efectuada en la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en el Sector Curazaito, Calle Nueva entre Calle Milagro y Callejón Paraíso, Casa No. 27, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón…” 3) Registro de Cadena de Custodia, (folio 11) en la cual se describe la evidencia física colectada en el procedimiento: Una (01) concha, calibre 9mm, marca LUGER, Dos (02) conchas, calibre 9mm, marca CAVIM. 4) Experticia de Reconocimiento Técnico (folio 13), practicada por el funcionario JOSE RAMON RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, practicada a tres (3) conchas pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para arma de fuego calibre 9 mm lugar, de la marca “CAVIM” de fuego central; su cuerpo está compuesto por manto del cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. 5) MONTAJES FOTOGRAFICOS, del sitio del suceso (folios 14 al 20), en las cuales se evidencia las características del lugar, observándose en el espacio físico el cual funge como sala de recibo, sobre la superficie del suelo, manchas de sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo, así como el carácter general de la calle nueva del sector curazaito, observándose una concha calibre 9mm, Marca Lugar, la cual fue colectada, embalada, etiquetada e identificada y fijada fotográficamente. 6) ACTA DE INSPECCION 02143 EXP/ K-13-0217-02597, de fecha 28 de Octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la Morgue del Hospital General de Coro, mediante la cual dejan constancia de las características fisonómicas del ciudadano ENFERSON JOSE CHIRINOS CHIRINOS (occiso), de igual manera los funcionarios procedieron a efectuar el examen externo al cadáver de la victima y dejan constancia de las heridas que presentó. 7) Registro de Cadena de Custodia (folio 22), en la cual se registró una prenda de vestir, un trozo de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectado en el sitio del suceso, un trozo de gasa impregnado de una sustancia de aspecto hemático de color pardo rojizo colectado en la medicatura forense del C.I.C.P.C., Coro. 8) MONTAJE FOTOGRAFICO, (folios 24 al 28), en las cuales se aprecian gráficas del cadáver en la morgue del Hospital General de Coro, en dichas fotografías se aprecian las heridas que presentara. 9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Octubre de 2013 (folios 39 al 40), rendida por la ciudadana MAGLYS DEL VALLE CHIRINOS (madre del occiso), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón. 10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Octubre de 2013, (folio 41), rendida por la ciudadana Margarita (demás datos a reservas del Ministerio Público), quien expone: “Resulta que yo me encontraba en mi casa, ubicada en el Sector Curazaito, Calle Nueva, Casa No. 27 de esta ciudad, entonces mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba para la bodega, pero cuando él venia de regreso a la casa, se escucharon muchos disparos, en eso llega mi nieto y me dice que le abra la puerta, cuando entra comienza a decir que lo hirieron y estaba todo lleno de sangre, por lo que rápidamente lo llevamos al hospital, pero luego murió, y al ser interrogada por el funcionario manifestó que eso ocurrió en el Sector Curazaito, Calle Nueva, entre Calle Milagro y Callejón Paraíso, Vía Pública de esta ciudad, como a las 06:30 de la tarde, que no logro ver quienes eran los que efectuaron los disparos, pero todos dicen que fueron los de LA BANDA DEL CHAGUI…” 11) INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY No. 2878, de fecha 29 de Octubre de 2013, suscrita por la Anatomopatólogo Forense Dra. BELEN PEÑA, adscrita al Departamento de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Coro, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ENFERSON JOSE CHIRINOS CHIRINOS, de la cual se desprende lo siguiente: CAUSA DE MUERTE: Schock Hipovolemico por herida por arma de fuego a tórax. 12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Octubre de 2013, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron señalados por la madre del occiso, como los presuntos victimarios e integrantes de la banda de El Chagui, en virtud de las características aportadas por ésta.
Una vez determinados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para sustentar su petición, observa esta Juzgadora que conforme el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la comisión de un hecho punible en esta causa, con los elementos de convicción antes señalados y concatenados entre sí, permiten estimar, prima facie, que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, sancionado por nuestra legislación, perseguible de oficio y que por su reciente data no se encuentra prescrito, dicho hecho punible, encuadra en lo previsto en el artículo 406 del Código Penal, es decir en el delito de HOMICIDIO, por lo que suficientemente acreditado, como en autos se encuentra la existencia del delito imputado por el Ministerio Público, corresponde verificar sí los elementos presentes en autos son suficientes para fundamentar la sospecha de la participación, autoría o concurrencia de los adolescentes en los hechos acaecidos en fecha 28/10/2013 y que culminaron con la muerte del ciudadano ENFERSON JOSE CHIRINOS CHIRINOS.
Para estimar la presunta participación del adolescente en los hechos, el Tribunal tomó consideración, que conforme el acta policial de aprehensión, los adolescentes fueron aprehendidos en virtud de haber sido señalado por los familiares de la victima, así como por las características fisonómicas.
Así las cosas, consideró esta Juzgadora, que en esta etapa primigenia del proceso, efectivamente existen elementos para fundamentar la sospecha de la posible participación o concurrencia en el delito imputado por el Ministerio Público; es decir, existen suficientes elementos que permiten sospechar en forma fundada la participación de los adolescentes en los hechos acaecidos el día 28/10/2013, en el Sector Curazaito, Calle Nueva, con Calle Milagro y Callejón Paraíso, Casa No. 27, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Estimada la comisión de un hecho punible, específicamente de un HOMICIDIO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, y la posible participación o concurrencia de los adolescentes Robinson Chirino Delgado, Alexander Yedra y Eddy Chirino, en su perpetración; corresponde resolver sobre la forma en la cual el adolescente enfrentará el proceso de responsabilidad penal del adolescente que apenas inicia, es decir, corresponde verificar la posibilidad de aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales sucesivos.
En la presente causa, el Tribunal acordó declarar Parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público, para garantizarse el debido proceso, y las resultas del mismo, por considerar que la detención en su propio domicilio es una forma de detención preventiva al someterse a los adolescentes a una privación de libertad, al restringirle el derecho a transitar libremente, por lo que efectivamente se encuentran detenidos, para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar; sólo que el sitio de cumplimiento de la medida no es la Entidad para Varones, sino su domicilio; pudiendo el Tribunal imponer la vigilancia que considere pertinente, amén de la imposición de la obligación de cumplimiento efectuada en sala y de las consecuencias del mismo, encontrándose garantizada la sujeción del imputado al proceso.
Por todos los argumentos antes expuestos, de los cuales se desprende que se puede en esta fase, razonablemente, evitar la detención preventiva del adolescente mediante la aplicación de otra medida menos gravosa; es por lo que considera ajustado a derecho decretar la detención de los adolescentes en sus propios domicilios para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, se acuerda la prosecución del procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario lo cual permite inclusive la practica de las diligencias que a la Defensa o el Ministerio Público como parte de buena fe estimen pertinentes a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JEFERSON JOSE CHIRINO (OCCISO), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su propio domicilio, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, autorizándose a sus representantes legales presentes en sala, para que los trasladen hasta su domicilio donde cumplirán la medida impuesta, en virtud de ello se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa. Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice el Informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Ramón Loaiza Q.