REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000154
ASUNTO : IP01-D-2011-000154


Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta

El día 30 de Octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de Posición Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Seis Meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , las cuales a solicitud de defensor y en aras de este despacho garantizar el pleno desarrollo de los jóvenes en cuestión, este despacho amplia, da un tiempo a los representantes de los jóvenes adolescentes para que estos gestionen lo necesario para reinsertar a los jóvenes en el Sistema Educativo y consigne mediante su defensor las constancias de estudios de los referidos jóvenes Se procedió a imponer de la sanción a los precitados adolescentes sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente el día 25 de Febrero del 2013 la cual consiste en presentarse, durante lapso del 30 de Octubre del 2013 al 30 de Junio del 2014 en el departamento de libertad asistida a fin de los jóvenes adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad dicha medida se cumplirá de forma simultánea con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada tres meses Segundo: estar bajo la vigilancia y cuidado de sus representantes ciudadanas Yuli Lugo y karelis. Tercero No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto No reunirse con personas de dudosa reputación Y Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los Jóvenes adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de Posición Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Seis Meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales a solicitud de defensor y en aras de este despacho garantizar el pleno desarrollo de los jóvenes en cuestión, este despacho amplia, da un tiempo a los representantes de los jóvenes adolescentes para que estos gestionen lo necesario para reinsertar a los jóvenes en el Sistema Educativo y consigne mediante su defensor las constancias de estudios de los referidos jóvenes la cual consiste en presentarse, durante lapso del 30 de Octubre del 2013 al 30 de Junio del 2014 en el departamento de libertad asistida a fin de los jóvenes adolescentes recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad dicha medida se cumplirá de forma simultánea con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada tres meses Segundo: estar bajo la vigilancia y cuidado de sus representantes ciudadanas Yuli Lugo y karelis. Tercero No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto No reunirse con personas de dudosa reputación Y Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social. Sanciones que comienzan de forma simultánea dando como inicio del cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta el día 30 de Octubre del 2013 culminando el día 30 de Junio del 2014 En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones de los Jóvenes mensualmente a fin Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase



La Jueza Titular primero de ejecución
De la Sección Penal Adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz Ortiz Cecilia Perozo Cumare