REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000144
ASUNTO : IP01-D-2011-000144


RESOLUCION ACUMULANDO ASUNTO POR SER UN MISMO IMPUTADO Y UN MISMO DELITO

Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 25 de Julio de 2013 dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2011-000144 seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en la que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón Sanciono en fecha 19 de Diciembre de 2012 al precitado joven en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de Seis Meses (06) de Libertad Asistida y Seis (06) de Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literales “d” y “b” de la mencionada ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 26 de Julio de 2013 da entrada a causa signada bajo el Nº IP01-D 2010-000326 seguida en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que el Juzgado Primero de Control de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón, Sanciono en fecha 30 de Abril del 2013 al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de Un año de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 litarles “de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien este Despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos hace las siguientes consideraciones:
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le siguen dos asuntos signados con los Nº IP01-D-2010-000326, Nº IP01-D- 2011-000144 Ambos asuntos por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien, es de hacer notar que este despacho como Garante del debido proceso y en atención a lo establecido en nuestra carta Magna en su artículo 49 Aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA lo establecido en el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece:

Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se encuentra inmerso en dos causas distintas, y sancionadas por un mismo delito por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular las causas, llevadas por este despacho con los números Nº IP01-D 2010 000326, Nº IP01-D 2011-000144- ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado y a un mismo delito tomándose esta ultima como el asunto principal dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-D 2010-000326, así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, por lo que procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescentes

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución e de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-D-2010-000326, Nº IP01-D-2011-000144, ya que guardan relación con respecto a un mismo imputado, tomándose esta ultimo como el asunto principal como el asunto principal dándose por terminado el asunto, el asunto Nº IP01-D 2010-000326, Segundo: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula así como dar por terminando en el sistema el asunto signado con el numero Nº IP01-D-2010-000326, así mismo se ordena notificar al fiscal de la audiencia de imposición de sanción fijada por este despacho el dia 22 de Noviembre a las 09:30 de la Mañana en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la publicación del auto fundado Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.



La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal de Adolescente
Abg., Enialina Ruiz de Flores La Secretaria de Sala
Marlyn Barrientos