REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000122
ASUNTO : IP01-D-2012-000122
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente sanciono, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un Año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente el día 05 de Noviembre del 2012 la cual consiste en Primero: . Consignar cada tres (3) meses el certificado de notas Segundo: No volver a cometer ningún hecho de falsa testación Tercero: No visitar ningún centro de reclusión para adulto mientras sea menor de edad. Cuarto: Realizarse informe social con la licencia Zully Fernández.
Ahora bien por cuanto la adolescente sancionada debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir del dia 28 de Octubre del 2013 y culmina el dia 28 de Octubre de 2014, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley de Identificación; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a quien se le impuso del cumplimiento de la Sanción de Un Año de Reglas de Conducta Consistente estas en Primero: . Consignar cada tres (3) meses el certificado de notas Segundo: No volver a cometer ningún hecho de falsa testación Tercero: No visitar ningún centro de reclusión para adulto mientras sea menor de edad. Cuarto: Realizarse informe social con la licencia Zully Fernández, Cuyo cómputo definitivo para su cumplimiento comienza a computarse desde el dia a partir del dia 28 de Octubre del 2013 y culmina el dia 28 de Octubre de 2014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Marlyn Barrientos