REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000099
ASUNTO : IP01-D-2013-000099


Resolución Motivando la Medida de Amonestación

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAVA, en virtud de su admisión de los hechos a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 31 de Julio del 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió






Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAVA, de la Sanción de Amonestación comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia publicada la presente decisión en el lapso legal y notificadas las partes presentes en sala solo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Publico y remitir el Presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Marlyn Barrientos