REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000010
ASUNTO : IP01-D-2012-000010
Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa de Libertad
En la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de impocision del Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, este despacho impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana a cumplir con la sanción de Un Año (01) de Privativa de Libertad, y Seis meses (06) de Libertad Asistida por estar incurso en la comisión del delito de Violación y Lesiones Graves Previstos en los artículos 374 y 414 del Código Penal en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de la niña Noryannys del Valle López Para un total de cumplimiento de sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses .
Así mismo constata este despacho que el Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Juzgado en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, e impone al referido Joven del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis Meses indicándole la manera de cómo cumplirá con el resto de la sanción impuesta así pues cumplirá 6 meses de libertad asistida en la que el joven en cuestión deberá presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporados a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal comenzando sus presentaciones el dia 18 de Noviembre del 2013 y estableciendo como fecha tentativa para la culminación de la Medida impuesta el dia 18 de Mayo del 2014.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana a cumplir con la sanción de Un Año (01) de Privativa de Libertad, y Seis meses (06) de Libertad Asistida por estar incurso en la comisión del delito de Violación y Lesiones Graves Previstos en los artículos 374 y 414 del Código Penal en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección de niño niña y adolescente en Perjuicio de la niña Noryannys del Valle López Para un total de cumplimiento de sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses.
Se le impone al Joven en cuestión de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses en la que el joven en cuestión deberá presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal todo de conformidad con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente comenzando sus presentaciones el dia 18 de Noviembre del 2013 y estableciendo como fecha tentativa para la culminación de la Medida impuesta el dia 18 de Mayo del 2014. Consecuencia notifiques a las partes y líbrese oficio al departamento de libertad asistida remitiendo copia certificada de la decisión y así se decide.
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
La Secretaria
Elicely Rodríguez