REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000163
ASUNTO : IP01-D-2013-000163
Resolución declarando el Cese de la Medida de (Privativa de Libertad) E Imposición de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de impocision del Cese de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de Sanción, este despacho impuso a Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sanción Penal Adolescente a cumplir Seis Meses de DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES REGALS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato Tipificado en el articulo 458 del código penal vigente y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA;, Para un total de cumplimiento de sanción de Dos (02) Años
Así mismo constata este despacho que el Joven adolescente efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Juzgado en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA;, por lo que Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción, e impone del cumplimiento de la sanción de Seis meses de Reglas de Conducta, y un Año Libertad Asistida indicándole a al Joven la manera de cómo cumplirán con el resto de la sanción impuesta así pues cumplirá 6 meses Reglas de Conducta , siendo las condiciones para el cumplimiento de la misma las siguientes Primero: a los padres representantes buscar su reingreso al sistema educativo, y una vez que lo ingresen, consignar la constancia de estudio. Segundo: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: no verse involucrado en otro hecho delictivo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial Sexto: estar bajo la vigilancia de los padres representantes para que coadyuven con las sanciones impuestas al joven adolescentes. Séptimo: no portar armas de fuego, ni armas blancas. Dichas medidas de reglas de Conducta las cumplirá de forma simultánea con la medida de Libertad asistida la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin del joven ser incorporado a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal y el joven adolescente asista a los planes de los programas ofrecidos de libertad asistida es decir que lo inserten en los programas que tienen conjuntamente con la ONA referidos aquellos jóvenes que tienen Problemas de Drogadicción así mismo dicha institución deberá Vigilar y Coadyuvar conjuntamente con este despacho con el cumplimiento de las regalas de conducta, las cuales comenzaran a computarse a partir del l dia 01 de Noviembre del 2013 hasta el dia 01 de Mayo del 2014 y simultáneamente comenzara a cumplir la medida de libertad asistida que comenzara a partir del 01 de Noviembre del 2013 teniendo como fecha tentativa para su cumplimiento 01 de noviembre del 2014 y así se decide consecuencia notifíquese a las partes y líbrese los respectivos oficios y así se decide.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero el CESE de la Medida de Privativa de Libertad adolescente IDENTIDAD OMITIDA;,, del Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sanción Penal Adolescente a cumplir Seis Meses de DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES REGALS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato Tipificado en el articulo 458 del código penal vigente y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Joven adolescente, IDENTIDAD OMITIDA;, Para un total de cumplimiento de sanción de Dos (02) Años
Segundo: impone al Joven adolescente de las medidas de Reglas de conducta por el lapso de Seis meses y Un año de libertad Asistida de forma simultanea, teniendo como condiciones para su cumplimiento las Reglas de conducta: Primero los padres representantes buscar su reingreso al sistema educativo, y una vez que lo ingresen, consignar la constancia de estudio. Segundo: no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: no verse involucrado en otro hecho delictivo. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial Sexto: estar bajo la vigilancia de los padres representantes para que coadyuven con las sanciones impuestas al joven adolescentes. Séptimo: no portar armas de fuego, ni armas blancas; y la medida de Libertad la presentación por ante el departamento de libertad asistida a fin de ser incorporados a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal Dichas medidas de reglas de Conducta las cumplirá de forma simultánea con la medida de Libertad asistida la cual consiste en presentarse por ante el departamento de libertad asistida a fin del Joven ser incorporados a los programas que allí imparten a los adolescentes infractores con la ley penal y el joven adolescente asista a los planes de los programas ofrecidos de libertad asistida es decir que lo inserten en los programas que tienen conjuntamente con la ONA referidos aquellos jóvenes que tienen Problemas de Drogadicción así mismo dicha institución deberá Vigilar y Coadyuvar conjuntamente con este despacho con el cumplimiento de las regalas de conducta; las cuales comenzaran a computarse a partir del dia 01 de Noviembre del 2013 hasta el dia 01 de Mayo del 2014 y simultáneamente comenzara a cumplir la medida de libertad asistida que comenzara a partir del 01 de Noviembre del 2013 teniendo como fecha tentativa para su cumplimiento 01 de noviembre del 2014, todo ello de conformidad con los artículos 624 y 626 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en consecuencia notifíquese a las partes y líbrese los respectivos oficios al departamento de Libertad asistida remitiendo copia certifica de la decisión y así se decide
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
La Secretaria
Elicely Rodríguez