REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000176
ASUNTO : IP01-D-2013-000176

Resolución computo Reglas de Conducta y Libertad Asistida

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer a el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Sanción, la cual comporta las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la cual le fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana Actuando como Juzgado de Control en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el día 10 de Abril de 2.013 que consiste en cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, para un total de un año de cumplimiento de sanción.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la medida de Libertad asistida consiste en la presentación del Joven en cuestión ante ese departamento para ser incorporado en las actividades que llevan en dicha institución con los adolescentes en conflictos con la ley Penal comenzando sus presentaciones el dia 28 de Octubre del 2013 hasta el dia 28 de abril del 2014 iniciando en esa misma fecha 28 de abril del 2014 las Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar cada tres (3) meses el certificado de notas Segundo: No volver a cometer ningún hecho delictivo Tercero: Estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Cuarto: No portar ningún tipo de armas Quinto. No consumir sustancia estupefacientes ni psicotrópicas Sexto: Realizarse informe social con la licencia Zully Fernández., dichas Reglas de conducta terminara el día 28 de octubre de 2014 y su cumplimiento lo vigilara el departamento de libertad asistida y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven IDENTIDAD OMITIDA de la Sanción, la cual comporta las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 410 del código Penal en perjuicio de hoy occiso Jean Carlos Jesús Díaz Garcés Penal comenzando la Sanción de Libertad Asistida el dia 28 de Octubre del 2013 hasta el dia 28 de abril del 2014 iniciando en esa misma fecha 28 de abril del 2014 las Reglas de Conducta las cuales Terminaran día 28 de octubre de 2014 y su cumplimiento lo vigilara el departamento de libertad asistida y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase, la presente decisión

L Jueza Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz


La Secretaria
Elyceli Rodríguez