REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000213
ASUNTO : IP01-D-2013-000213
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
En oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Tercero de Control la Sección Penal adolescente del Estado Carabobo de Sanciono a cumplir las medidas de 02 años de de Libertad Asistida y un año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos
Ahora bien por cuanto le asunto seguido al Joven adolescente viene proveniente del estado Carabobo por declinatoria de competencia este despacho actualiza el computo respectivo y procede a imponerlo del mismo
Señalándole que de los dos años de libertad asistida solo debe cumplir Seis meses de la misma la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos relacionados con aquellos jóvenes que se encuentra en conflicto con la ley penal especialmente aquellos con problemas relacionados con las drogas con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Seis Meses de Reglas de Conducta de cumplimiento simultaneo las cuales consisten en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Segundo: Consignar constancias de Estudios en un lapso no mayor de un mes contados a la Presente fecha Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No portar ningún tipo de armas de fuego Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto No frecuentar lugares donde Expendan sustancias estupefacientes o Psicotrópicas Séptimo asistir donde la trabajadora social de este circuito a fin de que la misma realice el informe social el cual deberá estar consignado en el asunto.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : Joven IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Tercero de Control la Sección Penal adolescente del Estado Carabobo de Sanciono a cumplir las medidas de 02 años de de Libertad Asistida y un año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalándole que de los dos años de libertad asistida solo debe cumplir Seis meses de la misma la cual consiste en presentarse, durante ese lapso de Seis Meses en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos relacionados con aquellos jóvenes que se encuentra en conflicto con la ley penal especialmente aquellos con problemas relacionados con las drogas con el objeto de reinsertase en la sociedad. Y Seis Meses de Reglas de Conducta de cumplimiento simultaneo las cuales consisten en Primero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Segundo: Consignar constancias de Estudios en un lapso no mayor de un mes contados a la Presente fecha Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación Cuarto: No portar ningún tipo de armas de fuego Quinto No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto No frecuentar lugares donde Expendan sustancias estupefacientes o Psicotrópicas Séptimo asistir donde la trabajadora social de este circuito a fin de que la misma realice el informe social Sanciones que comienzan de forma Simultánea el día 26 de noviembre del 2013 y termina en fecha 26 de Mayo de 2014 en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión , ofíciese a la Trabajadora Social Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Marlin Barrientos