REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013526
ASUNTO : IP11-P-2013-013526

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES
SECRETARIA: ABG. GENESIS MARCANTUONO
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2013, siendo las 04:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GENESIS MARCANTUONO; a los fines de realizar audiencia ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA. Seguidamente se hace pasar a la sala al Defensor Publico Tercero de Guardia. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HARODL RADAMES, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto la comisión de los delitos LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario y no se rija por el procedimiento especial de delitos menores ya que la víctima es el Estado Venezolano, así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.097, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica segundo grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-06-77, hijo BELKIS MEDINA ISMAEL CAMPOY, domiciliado en: Punta Cardon Sector Pedro López, casa numero 47 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: no posee. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG, JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “esta defensa s opone a la solicitado por el ministerio por cuanto los elemento de convicción presentados en esta audiencia de presentación no desvirtúan la presunción de inocencia de mi defendido de conformidad con el articulo 49 Constitucional en vista de que solo aparece una denuncia y una acta de entrevista de una victima y un testigo referencial de los hecho que manifiesta de que fueron agredidos por un sujeto apodado el mono y como un acto de magia quieren responsabilizar a mi defendido sobre unas lesiones leves que se ven reflejadas en un examen forense sin individualizar la participación en el hecho por cuanto el verdadero agredido ya si s manifiesta en el examen forense el cual riela en la presente causa así como ud puede apreciar ciudadano Juez que mi defendido presenta una gasa producto de una herida con un objeto punzo cortante ( un cuchillo) en la cual casi pierde el ojo izquierdo por todo ello y de conformidad con el articuló 44 constitucional solicito la libertad plena y a su vez solcito que este tribunal oficie directamente a la medicatura forense del CICCP de coro a los efectos de que el medico forense lo evalué y remita con carácter de urgencia a un especialista a los efecto de que s ele realice una intervención quirúrgica así como lo manifiesta el medico tratante que aparece en el examen forense.- es todo”. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión serán plasmados en Auto por separado, sin embargo antes de decidir procede a realizar las siguientes consideraciones: “Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, en relación a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, Igualmente se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234. Se ordena decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.097, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica segundo grado, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-06-77, hijo BELKIS MEDINA ISMAEL CAMPOY, domiciliado en: Punta Cardon Sector Pedro López, casa numero 47 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: no posee. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión la comisión de los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad a los imputados de autos ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA, por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEPTIMO Líbrese oficio al Órgano aprehensor Cúmplase. OCTAVO: se ordena oficiar a la medicatura forense del CICCP de coro a los efectos de que evalué al ciudadano ALEXANDER JOSE CAMPOY MEDINA y remita con carácter de urgencia a un especialista a los efecto de que se le realice una intervención quirúrgica. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORI COELLO