REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000017
ASUNTO : IP11-O-2013-000017
AUTO MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER HABEAS CORPUS
En fecha 08 de Noviembre de 2013, se recibió escrito, suscrito por el Abogado OMAR SEGUNDO COLINA MORREL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero penal Ordinario de la Unidad de la defensa Pública, Extensión Punto Fijo, y en su condición de defensor del ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, venezolano, mayor de edad, carpintero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.803.534, residenciado en la calle Santa Inés, casa Nº 11, del sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual interpuso formal acción de habeas corpus en los siguientes términos:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En tal sentido, señala el accionante que el ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, en fecha 06 de Noviembre de 2013, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo, por Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal Primero de Control en fecha 06 de Junio de 2009, y en audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre de 2011, se realizó audiencia con motivo a la aprehensión de dicho ciudadano y se le acordó la medida cautelar consistente en la Detención Domiciliaria, establecida en el numeral primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la última reforma.
A tal efecto el accionante, informa que el Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo, remite las actuaciones al Tribunal Natural, sin realizar la audiencia para oír al imputado, vulnerando derechos Constitucionales y finalmente solicita se reestablezca la situación Jurídica Infringida y se oficie para que el ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, siga disfrutando de la medida de Detención Domiciliaria.
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente solicitud de Habeas Corpus, observa que el Accionante Defensor Público, OMAR COLINA, interpuso la Acción de Habeas Corpus, ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que se encontraba de guardia en fecha 08 de Noviembre de 2013, denunciando como agraviante al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por no haber celebrado la Audiencia para oír al imputado.
En este orden de ideas, el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico. (Negritas del Tribunal)
De tal manera, que por disposición expresa de la ley, le corresponde el conocimiento de la acción de amparo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, al superior jerárquico, que en este caso será la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón.
Cabe destacar que en sentencia de nuestro Máximo Tribunal, dictada en Sala Constitucional de fecha 20-01-2000 (caso EMERY MATA MILLAN), en la cual, entre otras cosas se señaló lo siguiente: “... Las violaciones de la Constitución que comentan los jueces serán conocidas por los jueces de apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”
En razón de este criterio jurisprudencial y siendo que en la presente acción de habeas corpus se denuncia como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional, que genero la situación que dio lugar a la presente solicitud, es decir, el órgano a quien le correspondía la celebración de la audiencia de para oír al imputado, y siendo éste Tribunal de Primera Instancia de igual categoría a este Juzgado, es aplicable la disposición legal y el criterio jurisprudencial ya señalado, correspondiendo la competencia para sustanciar y decidir al Tribunal Jerárquicamente superior, es este caso, la Corte de Apelaciones de este Estado; por consiguiente, lo procedente es Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el abogado OMAR SEGUNDO COLINA MORREL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero penal Ordinario de la Unidad de la defensa Pública, Extensión Punto Fijo, a favor de su defendido ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 67 del Código orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que conozca y decida la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el abogado OMAR SEGUNDO COLINA MORREL, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero penal Ordinario de la Unidad de la defensa Pública, Extensión Punto Fijo, a favor de su defendido ciudadano OVIDIO ODERMAN GALICIA PETIT, en donde se señala como presunto agraviante al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Remítanse con carácter de urgencia las actuaciones y Notifíquese. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO