REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001518
ASUNTO : IP11-P-2011-001518

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Por recibido del ABG. JHON MICHELL HERNÁNDEZ, en su carácter de Comisionado, Director General de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, el siguiente documento: Oficio Nº PMBC-CCP-CIPP-OF-NOV-11-559-13, colocando a su disposición a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA, quien según la información policial se encuentra solicitada según oficio Nº 1C-2818-2013, y anexa actuaciones constantes de 04 folios útiles, este tribunal para decidir sobre la detención de dicha ciudadana, observa lo siguiente:

- En fecha siete (7) de Mayo del año 2011, se realizó audiencia de presentación a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.756.247, nacido en fecha 17-07-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Emilia Medina y Orlando Rivero, natural de Punto Fijo residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco casa tipo residencia sin numero de color blanca y puerta frente a la cancha Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0416-9868996 0426-3229056, y posteriormente en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2012 , la Abg. Maria Eugenia Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, presentó escrito ACUSATORIO, en contra de la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE MEDINA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ISRAEL NOGUERA SECO.


- En fecha 10 de Diciembre de 2012, el Tribunal Acuerda fijar Audiencia la Preliminar en el presente asunto, para el DÍA 10 DE ENERO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, pero en dicha oportunidad no se realizó por incomparecencia de la imputada MILAGROS DEL VALLE MEDINA, y de la victima EFREN IRAEL NOGUERA SECO, y se difiere la audiencia para el día 22 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, pero en dicha oportunidad no hubo audiencia y se difiere para el 15 de Abril de 2013.

- En fecha 15 de Abril de 2013, no se realizó la audiencia preliminar ya que el Tribunal Primero de Control, se encontraba constituido en audiencia de presentación. En tal sentido se acuerda fijar Audiencia Preliminar en el presente asunto, para el DÍA 23 DE MAYO DE 2013, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, pero en dicha oportunidad no sé realizó por cuanto en el Tribunal se encontraba constituido en audiencia de presentación, y se difiere para el día 10 DE JULIO DE 2013, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, fecha en la cual no compareció la imputada y se le libró Orden de Aprehensión, siendo capturada
- En fecha 15 de septiembre de 2013, se recibe del LCDO. ARTURO JOSE ALZUL Comisario Jefe de la Sub Delegación del CICPC PUNTO FIJO donde coloca a disposición del tribunal de guardia a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA, y en fecha 19 de Septiembre de 2013, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Mantenerse activa laboralmente. 3) Mantener su domicilio.
De tal manera, que a dicha ciudadana se le otorgó la libertad y no se dejó sin efecto la captura, por tal motivo la aprehendieron.
A tal efecto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Libertad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.756.247, nacido en fecha 17-07-1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Emilia Medina y Orlando Rivero, natural de Punto Fijo residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Panamá con esquina Ramón Ruiz Polanco casa tipo residencia sin numero de color blanca y puerta frente a la cancha Punto Fijo, Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la Boleta de Libertad y Oficio a SIPOL para excluir como solicitada a dicha ciudadana. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GREGORY COELLO
SECRETARIO