REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006618
ASUNTO : IP11-P-2010-006618
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 358 DEL COPP
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 13ª MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA
DEFENSOR PÚBLICO 3º PENAL ABG. JAVIER GUANIPA
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, Jueves 31 de Octubre 2013, siendo las 4:28 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2010-006618, seguida contra al Ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el representación Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. JOSE CABRERA, el Defensor Público 3º Penal ABG. JAVIER GUANIPA y el ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA a quien en fecha 23-08-2013 de conformidad a lo establecido en el Art. 366 y 310 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 13º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón ABG. JOSE CABRERA y la Defensor Público 3º Penal ABG. JAVIER GUANIPA. Acto seguido se dio inicio l acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano imputado su deseo de declarar, manifestando el Ciudadano: WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA no porta documentación personal, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 15-08-1963, de 50 años de edad, cédula de identidad Nº V.- 7.574.211, estado civil Soltero, grado de instrucción: bachiller, de Oficio obrero, hijo de Hilario Amaya y Ana Primera, y domiciliado Barrio Industrial, Calle Arias, Casa 25-A de color verde diagonal al frente de modulo de servicio de la ciudad de Punto Fijo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Publico ABG. JAVIER GUANIPA, quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica y del imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 13º del Ministerio Publico en contra del Ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por el ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos Menores. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CINCO (05) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Prestar trabajo comunitario en el Consejo Comunal el cual será consignado por la defensora publica en su oportunidad. por un lapso de cinco (05) meses CUARTO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector una vez que sea consignado por la defensa publica. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cinco (05) meses. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 de la Norma Adjetiva Penal 07 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano WILLIAM ANTONIO AMAYA PRIMERA, del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. Ofíciese a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto orden aprehensión librada en su contra. Líbrese la boleta de libertad. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del la Ley Orgánica de Drogas. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO