REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012573
ASUNTO : IP11-P-2013-012573


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ COMISIONADA POR LA FISCALIA SUPERIOR PARA REPRESENTAR A LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797
DEFENSOR PRIVADO ABG. AMER RICHANI

En el día de hoy, 22 de Octubre de 2013, siendo las 11:25 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797, efectuados por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO ANTONIO PIRE ROJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.141.674 de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 21-01-1979 Domiciliario: Calle Panamá entre Ramón Ruiz Polanco y Arias, casa sin numero de la ciudad de Punto Fijo. El segundo se identifico de la siguiente manera YEKA YELITZA VELAZCO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.576 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil natural Calabozo, fecha de nacimiento 11-08-1991 Domiciliario: : Calle Panamá entre Ramón Ruiz Polanco y Arias, casa sin numero de la ciudad de Punto Fijo. El tercero de identifico de la siguiente manera GENESIS GERALDIN BARRERA VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.865 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación del hogar, natural punto fijo, fecha de nacimiento 11-08-1991 Domiciliario: Calle Panamá entre Ramón Ruiz Polanco y Arias, casa sin numero de la ciudad de Punto Fijo. El cuarto se identifico de la siguiente manera MARI ISABEL VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.971.797 de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación del hogar, natural punto fijo, fecha de nacimiento 23-11-1969 Domiciliario: Calle Panamá entre Ramón Ruiz Polanco y Arias, casa sin numero de la ciudad de Punto Fijo. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, quien designa como su defensor de confianza al ABG. AMER RICHANI, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo Juramento de Ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el articulo 218 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal consistente en presentaciones cada 15 días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. AMER RICHANI, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Ciudadano Juez solicito la libertad plena de mis defendidos. es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el articulo 218 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos PERDO PIRE C.I.15.141.674, YEIKA VELAZCO VELAZCO C.I.19.441.576, GENESIS BARRERA C.I. 26.436.865 Y MARY VARGAS C.I.10.971.797O, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO